REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cinco (05) de marzo del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 017-2026.
SOLICITANTE: NORKA ISABEL CAÑA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.020.750.
ABOGADO ASISTENTE: RAY RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.764.491, inscrito en el inpreabogado bajo el numero Nº 252.453.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19/02/2026, por la ciudadana: NORKA ISABEL CAÑA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.020.750, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno propiedad del INTI, según ficha Catastral emitida por la Dirección de catastro Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, ubicado en: Sector El Placer, La Mata, Calle Los Olivos, parcela Nº 174, casa Nº 32, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela que es o fue del Sr. Sabino Pacheco. SUR: con carretera principal del acceso al parcelamiento; ESTE: Con parcela que es o fue del Sr. Adrián Andrade. OESTE: Con parcela que es o fue del Sr. Lenny Flores, con una superficie aproximada de mil tres cientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (1.354.96 Mts2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (109.97 Mts2). Las bienhechurías poseen las siguientes características: un (01) dormitorio, una (01) sala de estar, cocina, comedor, un (01) baño, un corredor en la fachada posterior, con todos sus servicios básicos como electricidad, acueducto y cloacas, y que el costo total invertido en materiales como en mano de obra fue por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), que se traduce en TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS Unidades Tributarias (34.883,72 U.T) aproximadamente.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: NORKA ISABEL CAÑA RODRIGUEZ, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante.
2. AUTORIZACION PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO, suscrito por la Abogada NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.905, Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas.
3. FICHA CATASTRAL. Mediante Oficio Nº ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 153-2025, de fecha 19 de noviembre del 2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal-Cristóbal Rojas.
4. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL (google).
5. Copia del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) de la solicitante.
6. CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal “Renacer”.
7. CARTA AVAL DE PISATARIO, emitida por el Consejo Comunal “Renacer”.
8. Resolución del Instituto nacional de Tierras (INTI).
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ETANISLAO CORNEJO y MARTA FELICIA PALMERO DE ARANGUREN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.143.779 y V- 1.459.065, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que el costo de construcción de las mismas fue la indicado en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NORKA ISABEL CAÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.020.750, sobre bienhechurías ubicadas en el Sector El Placer, La Mata, Calle Los Olivos, parcela Nº 174, casa Nº 32, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, construidas en un terreno propiedad del INTI; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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