REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cinco (05) de marzo del 2026.
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

SOLICITUD: 020-2026.
SOLICITANTE: NEIDA FELICIA ARANGUREN DE CORNEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.964.878.
ABOGADO ASISTENTE: RAY RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-19.764.491, inscrito en inpreabogado Nº 252.453.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19/02/2026, por la ciudadana: NEIDA FELICIA ARANGUREN DE CORNEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.964.878, debidamente asistida en este acto por el abogado RAY RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-19.764.491, inscrito en inpreabogado Nº 252.453, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegó la solicitante, que fabricó a sus solas y únicas expensas un inmueble, la cual ha venido ocupando de forma pacífica, continúa, ininterrumpida y notoria por más de dieciocho (18) años, ubicado en un terreno propiedad del antiguo Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (749.33 Mts2) ubicado en el Sector el Placer, La Mata, Calle Los Olivos, parcela Nº 174, casa Nº 31, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda. Según documento ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 152-2025, de fecha 19/11/20225, emitido por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, la bienhechuria tiene un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (120.97 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Carretera principal del acceso al parcelamiento; SUR: Con parcela que es o fue del Sr. Rigoberto Flores; ESTE: Con carretera a los pardeamientos; OESTE: Con parcela que es o fue de la Sra. Carmen de Flores. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala de estar, cocina, comedor, un (1) baño, una (01) ducha, un corredor abierto en la fachada posterior, con servicios básicos como electricidad, acueducto y cloacas y que dicha construcción alcanzó un valor total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS, 2.500.000,00).
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: NEIDA FELICIA ARANGUREN DE CORNEJO, antes identificada, son los siguientes:
• Copia del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) de la solicitante.
• PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL (google).
• Copia de la CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante.
• AUTORIZACION PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO, suscrito por la Abogada NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.905, Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas.
• FICHA CATASTRAL. Mediante Oficio Nº ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 152-2025, de fecha 19 de noviembre del 2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal-Cristóbal Rojas.
• CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal “Renacer”.
• CARTA AVAL DE PISATARIO, emitida por el Consejo Comunal “Renacer”.
• RESOLUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

DE LAS TESTIMONIALES

En fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos NORKA ISABEL CAÑA RODRIGUEZ y RAFAEL MIGUEL NEXANS PEÑALVER, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.020.750 y V-3.124.063, respectivamente, y las mismas afirmaron que conocían a la solicitante, así como la parcela y las bienhechurias que ha venido ocupando desde hace más de dieciocho (18) años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NEIDA FELICIA ARANGUREN DE CORNEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.964.878, sobre la bienhechuría antes descrita ubicadas en Sector el Placer, La Mata, Calle Los Olivos, parcela Nº 174, casa Nº 31, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.