REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, seis (06) de marzo del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 013-2026.
SOLICITANTE: MIRCE EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.304.275.
ABOGADA ASISTENTE: EGLEE ANDREINA ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.686.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.425, Defensora Publica Auxiliar Segunda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 06 de febrero de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada de Tribunal Móvil celebrada en la Urb. Lecumberry-Cúa, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, suscrito por el ciudadano MIRCE EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.304.275, debidamente asistido por la abogada EGLEE ANDREINA ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.686.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.425, Defensora Publica Auxiliar Segunda; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el Nº 013-2026 nomenclatura de este Tribunal.
Alegó el solicitante, que sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en: el sector Tovar, parcela Nº 33, carretera Cúa-Santa Bárbara, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta, una de15 metros con 00 centímetros: Con carretera Cúa-Santa Bárbara. SUR: en una línea recta de 13 metros 71 centímetros: con paso común. ESTE: en una línea recta de 21 metros con 95 centímetros; con casa que es o fue de Rosa Rodríguez. OESTE: en una línea recta de 21 metros con 95 centímetros; con casa que es o fue de Marlene Rodríguez; con una superficie aproximada de trescientos quince metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (315.20 Mts2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual posee un área de construcción de tipo V-3 de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (130.07 Mts2), las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: sala, cocina, un (01) baño, tres (03) habitaciones. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: MIRCE EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano MIRCE EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA.
2. INFORME DE MEDIDAS Y LINDEROS, según oficio Nº L-023/2026 de fecha 28 de enero del 2025, emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
3. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
4. CONSTACIA DE RESIDENCIA emitida por el Concejo Comunal “Las Colonias”.
5. CONSTANCIA DE PISATARIO emitida por el C.T.U. “Mi Nueva Tierra”.
6. Resolución del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JOHAN JOSE PEREIRA BRICEÑO y RENZON JESUS PAGUA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-18.443.628 y Nº V-18.390.562, respectivamente y los mismas fueron contestes en que conocían al solicitante, y que las bienhechurias antes mencionadas son de su propiedad, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MIRCE EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.304.275, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: sector Tovar, parcela Nº 33, carretera Cúa-Santa Bárbara, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda; que declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO
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