REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, nueve (09) de marzo del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 002-2026.
SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO BECERRA PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.313.622.
ABOGADA ASISTENTE: CHELA YBETTY MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.419.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.452.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08/01/2026, por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO BECERRA PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.313.622, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó el solicitante, que sobre un terreno de su propiedad que forma parte del complejo habitacional denominado Virgen del Valle, situado dentro de la Urbanización Mirador del Bosque, ubicado en la población de Cúa del Municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle del Catire. SUR: Con calle el Gavilán. ESTE: Con parcela I-2. OESTE: Con retiro por medio con calle el Gavilán, con una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72.00 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (una vivienda) la cual adquirió mediante documento de venta privado protocolizado por ante el Registro Publico de Los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y quedo inscrito bajo el número 2010.3675, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el numero 236.13.10.1.2631 y correspondiente al Folio Real del año 2010; y a las cuales posteriormente amplio y realizo mejoras a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la casa inicialmente contaba con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64.00 M2). La bienhechuria inicialmente se encontraba distribuida de la siguiente manera: Planta baja: Salón-comedor, cocina, baño y espacio para labores de servicio. Planta alta: Dormitorio principal, dormitorio secundario y baño principal.
Posteriormente se amplio la cocina, ubicada en la parte baja de la vivienda con un área aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (10.20 Mts2), luego de ello se construyo un tanque de agua subterráneo de 12 metros cúbicos (12 CMT3), un anexo de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24.00 Mts2), un muro de contención de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17.00 Mts2) de largo por CUATRO METROS DE PROFUNDIDAD (4,00 M); un pequeño anexo de mascotas de TRES METROS CUADRADOS (3.00 Mts2), un techo con perímetro exterior que comprende CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189.00 Mts2). En la planta alta: se amplio la habitación principal con un área de VEINTITRES METROS CUADRADOS (23.00 Mt2), se amplio el baño que esta ubicado dentro de la habitación quedando de SIETE METROS CUADRADOS (7.00 Mts), se amplio la habitación secundaria quedando en ONCE METROS CUADRADOS (11.00 Mts2), además en la planta alta se construyo otro baño de CUATRO METROS CUADRADOS (4.00 Mts2) y posterior a ello en la planta alta se construyo una tercera habitación de VEINTIUN METROS CUADRADOS (21.00 Mts2).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: LUIS ALEJANDRO BECERRA PEÑALOZA, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad del solicitante.
2. ESTADO DE CUENTA VIVIENDA, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
3. CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal “La Fortaleza” del Mirador del Bosque.
4. Documento de compra-venta llevado a cabo entre los ciudadanos ELSY COROMOTO MARTINEZ BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.645.644 y LUIS ALEJANDRO BECERRA PEÑALOZA titular de la cedula de identidad Nº V-19.313.622, y protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA y CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 11/05/2022, la cual quedó inscrito bajo el numero 2010.3675, Asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº. 236.13.10.1.2631 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha Cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas KIMBERLYS YARUBI MENESES SANTAELLA y ARELYS DEL VALLE REQUENA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-22.779.094 y V-13.834.024, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace cinco (05) años por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO BECERRA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.313.622, sobre bienhechurias situadas dentro de la Urbanización Mirador del Bosque, ubicado en la población de Cúa del Municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de su propiedad; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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