REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
216° y 167º


N° DE EXPEDIENTE: 1375-26
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAMÓN AVILÉS GONZÁLEZ, TEÓFILO JUSTINIANO, ELVET ÁSTER BENÍTEZ GONZÁLEZ, MARIANA DEL VALLE FLORES SEVILLA, RAQUEL DÍAZ NARANJO, VÍCTOR JOSÉ ABREU GUTIÉRREZ, JIMMI JOSÉ TORRES TABARES, HERMEN ELIEZER HERNÁNDEZ ALAYÓN, HERNÁN RAMÓN DELPIANI BLANCO, MARIO RAFAEL JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.086.831, V-10.078.169, V-15.396.0803, V-8.279.497, V-10.887.798, V-5.595.052, V-17.429.566, V-12.821.451, V-13.697.902 y V-10.895.552, respectivamente,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ GREGORIO RABANALES y DANILO JOSÉ BORRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.189 y 53.994, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
REPRESENTACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS: Abogada NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRÍGUEZ, Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 308.027.
MOTIVO:
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
DE LOS HECHOS

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que fecha 02/03/2026, se recibió el presente Expediente proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, con motivo del juicio que por Incumplimiento de Contrato Colectivo siguen los ciudadanos Pedro Ramón Avilés González, Teófilo Justiniano, Elvet Áster Benítez González, Mariana Del Valle Flores Sevilla, Raquel Díaz Naranjo, Víctor José Abreu Gutiérrez, Jimmi José Torres Tabares, Hermen Eliezer Hernández Alayón, Hernán Ramón Delpiani Blanco, Mario Rafael Jiménez, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.086.831, V-10.078.169, V-15.396.803, V-8.279.497, V-10.887.798, V-5.595.052, V-17.429.566, V-12.821.451, V-13.697.902 y V-10.895.552, respectivamente, en contra de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas.
En este orden de ideas, con vista al escrito transaccional presentado por la Abogada NESFREMAR SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.027, en su condición de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, y el Abogado DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la pretensión formulada, lo cual se realiza con fundamento a lo que de seguidas las partes explanan:

“Omissis…Las partes acuerdan transigir sobre la pretensión de cumplimiento de la Cláusula 27 del Contrato Colectivo (Dotación de Uniformes) adeudada desde el año 2017 hasta el 2025… Las partes han procedido a realizar un cálculo individualizado basado en los años de servicio efectivos de cada demandante. En consecuencia, el monto de la indemnización sustitutiva se fija de manera particularizada para cada trabajador, según se detalla en la Relación de Pagos (Anexo “A”) que forma parte integrante de este acuerdo… La Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas cancelará a cada trabajador, por concepto de indemnización sustitutiva de la dotación de uniformes, la cantidad reflejada en el anexo “A”, AL CAMBIO EN BOLÍVARES SEGÚN LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al momento de realizar el pago, siendo este el Monto Total por Trabajador, el cual será liquidado mediante transferencia electrónica a las cuentas certificadas de cada beneficiario de la siguiente manera. PRIMERA CUOTA: El cincuenta por ciento (50%) del monto total, que será transferido el día 30 de Junio de 2026… SEGUNDA CUOTA: El cincuenta por ciento (50%) restante, que será transferido el día 15 de Julio de 2026…. La representación judicial del Municipio se compromete a consignar ante este Tribunal los comprobantes de transferencia respectivos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Los Trabajadores, una vez verificado el ingreso del último pago en sus cuentas, otorgan al Municipio el más amplio y formal finiquito sobre el concepto aquí transigido, declarando que no tienen nada más que reclamar por la referida Clausula 27 por los años objeto del juicio… Solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez que, tras revisar el presente acuerdo no vulnera principios de irrenunciabilidad de derechos laborales, proceda a su HOMOLOGACIÓN para que surta los efectos de Cosa Juzgada…”.

II
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Ahora bien, del escrito parcialmente transcrito, se observa transacción realizada por una parte, la ciudadana NESFREMAR SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.027, parte demandada, y por la otra parte, el Abogado DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.994, ambos plenamente identificados, mediante el cual las partes convinieron en fijar, como montos definitivos por concepto de cumplimiento de la Cláusula 27 del Contrato Colectivo (Dotación de Uniformes ) adeudada desde el año 2017 hasta el año 2025, cuyas cantidades se reflejan a continuación por cada uno de los trabajadores demandantes en el siguiente orden: 1.- Pedro Ramón Avilés González, cédula de identidad V-12.086.831, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD). 2.- Teófilo Justiniano, cédula de identidad V-10.078.169, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD). 3.- Elvet Áster Benítez González, cédula de identidad V-15.396.803, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD). 4.- Mariana Del Valle Flores Sevilla, cédula de identidad V-8.279.497, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD). 5.- Raquel Díaz Naranjo, cédula de identidad V-10.887.798, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD). 6.- Víctor José Abreu Gutiérrez, cédula de identidad V-5.595.052 Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD). 7.- Jimmi José Torres Tabares, cédula de identidad V-17.429.566, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD). 8.- Hermen Eliezer Hernández Alayón, cédula de identidad V-12.821.451, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD). 9.- Hernán Ramón Delpiani Blanco, cédula de identidad V-13.697.902, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD) y 10.- Mario Rafael Jiménez, cédula de identidad V-10.895.552, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD).
En este mismo orden de ideas, se evidencia cursante a los folios 100 al 110, ambos inclusive, autorización y aprobación de la Alcaldesa del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, Licenciada YUHISMAR COROMOTO HERNÁNDEZ PÉREZ, correspondiente a los términos, montos, condiciones y listados de trabajadores contenidos en el acuerdo transaccional celebrado por la representación legal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, identificado con la letra “A”, igualmente, consignación del Acta Extraordinaria Nº 11-2025, relativa a la Juramentación de la Alcaldesa Licenciada YUHISMAR COROMOTO HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.511.045, distinguida con la letra “B”, cuyos documentales permiten verificar los supuestos previstos en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Y ASÍ SE ESTABLECE
Así las cosas, en atención a las consideraciones que anteceden y luego de que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Abogada NESFREMAR SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.027, en su condición de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante ciudadanos: 1.- Pedro Ramón Avilés González, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 2.- Teófilo Justiniano, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 3.- Elvet Áster Benítez González, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 4.- Mariana Del Valle Flores Sevilla, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 5.- Raquel Díaz Naranjo, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 6.- Víctor José Abreu Gutiérrez, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 7.- Jimmi José Torres Tabares, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), y 8.- Hermen Eliezer Hernández Alayón, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 9.- Hernán Ramón Delpiani Blanco, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), 10.- Mario Rafael Jiménez, Mil seiscientos setenta y dos dólares con veintisiete centavos (1672,27 USD), como un acuerdo económico, objeto de una transacción, con el cual quedaría transigido el concepto demandado en este procedimiento. SEGUNDO: Los demandantes, representados por el Abogado DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.994, acuerda transigir sobre la pretensión del cumplimiento de la Cláusula 27 del Contrato Colectivo (Dotación de Uniformes). TERCERO: La parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante su representante legal, ofrece en cancelar a cada uno de los demandantes el monto convenido ut supra, mediante dos (02) cuotas quincenales y consecutivas, vale decir, treinta (30) de Junio de 2026, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total y quince (15) de Julio de 2026, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total que será liquidado mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias de cada uno de los beneficiarios al cambio en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de ejecutar el pago, quedando los pagos acordados en el siguiente orden: * Ciudadano Pedro Ramón Avilés González, titular de la cédula de identidad Nº 12.086.831 (Cuenta Bancaria Nº 017501160100758036007); Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) y Segundo pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * Teófilo Justiniano, titular de la cédula de identidad Nº 10.078.169 (Cuenta Bancaria Nº 01020169130000377652); Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) y Segundo pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * Elvet Áster Benítez González, titular de la cédula de identidad Nº 15.396.803, (Cuenta Bancaria Nº 01750116100773531967); Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) y Segundo pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * .- Mariana Del Valle Flores Sevilla, titular de la cédula de identidad Nº 8.279.497, (Cuenta Bancaria Nº 01020169160100034228) Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) y Segundo pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * .- Raquel Díaz Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº 10.887.798, (Cuenta Bancaria Nº 01020872690100001324) Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) y Segundo pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * .- Víctor José Abreu Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 5.595.052, (Cuenta Bancaria Nº 01750116080073531612), Primer pago: en fecha 30/06/2026 Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) y Segundo pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * .- Jimmi José Torres Tabares, titular de la cédula de identidad Nº 17.429.566; (Cuenta Bancaria Nº 01750116010073532009), Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) y Segundo pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); * .- Hermen Eliezer Hernández Alayón titular de la cédula de identidad N° 12.821.451; (Cuenta Bancaria Nº 01020169110100045774) Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) y Segundo pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos Treinta y Seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD; * .- Hernán Ramón Delpiani Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 13.697.902, (Cuenta Bancaria Nº 01020169100000982225), Primer pago: en fecha 30/06/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) y Segundo pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); y * .- Mario Rafael Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 10.895.552, (Cuenta Bancaria Nº 0175011601007353155), Primer pago: en fecha 30/06/2026 Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD) y Segundo pago: en fecha 15/07/2026, Ochocientos treinta y seis dólares con ciento treinta y cinco centavos (836,135 USD); el cual se verificará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo y del cual ambas partes se obligan a dejar constancia en el expediente. CUARTO: Los demandantes representados por su apoderado judicial aceptan la forma de pago con ocasión de los conceptos laborales aquí transados y pretendidos en el libelo de demanda, ya que con los pagos a realizarse, una vez materializados se liberará a la accionada de toda responsabilidad derivada del mismo. QUINTO: Ahora bien, este Juzgado evidencia del referido acuerdo lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente transacción, toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada al pago pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes, en ocasión del juicio seguido por los ciudadanos Pedro Ramón Avilés González, Teófilo Justiniano, Elvet Áster Benítez González, Mariana Del Valle Flores Sevilla, Raquel Díaz Naranjo, Víctor José Abreu Gutiérrez, Jimmi José Torres Tabares, Hermen Eliezer Hernández Alayón, Hernán Ramón Delpiani Blanco, Mario Rafael Jiménez, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.086.831, V-10.078.169, V-15.396.803, V-8.279.497, V-10.887.798, V-5.595.052, V-17.429.566, V-12.821.451, V-13.697.902 y V-10.895.552, respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA a dicho acuerdo transaccional. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente mediante oficio a su tribunal de origen (Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede) a los fines de su prosecución.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el siete denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). AÑOS: 216° y 167°



DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO.
JUEZ DE JUICIO.


Abg. LUZ ADRIANA MORENO.
LA SECRETARIA.


Nota: En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia.



LA SECRETARIA.

LDBP/LAM/ha.
Exp. N° 1375-26
Sentencia Nro. 009-26.
Pieza I