REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
AÑOS 216° y 167°
N° DE EXPEDIENTE:
4913-26
PARTE ACTORA:
ARELIS MARÍA PANTOJA DE JIMÉNEZ. MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ PANTOJA, REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ PANTOJA Y MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ PANTOJA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número. V-6.422.563, V-16.577.458, V-17.475.197 y V-18.542.201 respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ REINALDO JIMENEZ titular de la cédula de identidadV-4.286.806
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
Abogados JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA titular de la cédula de identidad número. V-9.949.386, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 52.906
PARTE DEMANDADA:
MAMUSA INDUSTRIAL S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital bajo el N° 78, Tomo 1868-A de fecha 06/08/2008; Registro de Información Fiscal (RIF) J-29637386-8 y Acta de Asamblea, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital bajo el N° 12, Tomo 597-A de fecha 15/08/2023
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAÚL ANDRÉS RIVERO ESCOBAR titular de la cedula de identidad V-20.481.539 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 237.051.
MOTIVO:
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO CON MUERTE DEL TRABAJADOR
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes, dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para la celebración de INICIO de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4913-26, que por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO CON MUERTE DEL TRABAJADOR, han incoado los ciudadanos ARELIS MARÍA PANTOJA DE JIMÉNEZ. MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ PANTOJA, REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ PANTOJA Y MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ PANTOJA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número. V-6.422.563, V-16.577.458, V-17.475.197 y V-18.542.201 respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ REINALDO JIMENEZ titular de la cédula de identidadV-4.286.806, respectivamente; en contra de la Entidad de Trabajo MAMUSA INDUSTRIAL S.A.
Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos ARELIS MARÍA PANTOJA DE JIMÉNEZ. MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ PANTOJA, REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ PANTOJA Y MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ PANTOJA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número. V-6.422.563, V-16.577.458, V-17.475.197 y V-18.542.201 respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ REINALDO JIMENEZ titular de la cédula de identidadV-4.286.806, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA titular de la cédula de identidad número. V-9.949.386, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 52.906. Igualmente, se hizo presente el profesional del derecho Abogado RAÚL ANDRÉS RIVERO ESCOBAR titular de la cedula de identidad V-20.481.539 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 237.051. parte demandada entidad de trabajo MAMUSA INDUSTRIAL S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital bajo el N° 78, Tomo 1868-A de fecha 06/08/2008; Registro de Información Fiscal (RIF) J-29637386-8 y Acta de Asamblea, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital bajo el N° 12, Tomo 597-A de fecha 15/08/2023, que anexa a los fines de que sea agregado al presente expediente.
Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: El profesional del derecho, ante identificado ante el reclamo realizado por los accionantes, expresan a los fines de dar fin al presente juicio incoado en su contra y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandantes como un acuerdo económico, objeto de una transacción, el total de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.403.715,00), por la demanda a la Indemnización por Accidente Mortal, UN MILLÓN CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.123.470,00) por Daño Moral CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.280.245,00) a la fecha indicado en los anexos a los ciudadanos ARELIS MARÍA PANTOJA DE JIMÉNEZ. MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ PANTOJA, REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ PANTOJA Y MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ PANTOJA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número. V-6.422.563, V-16.577.458, V-17.475.197 y V-18.542.201 respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ REINALDO JIMENEZ titular de la cédula de identidadV-4.286.806, quedando transigidos todos los conceptos demandados. SEGUNDO: ARELIS MARÍA PANTOJA DE JIMÉNEZ. MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ PANTOJA, REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ PANTOJA Y MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ PANTOJA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número. V-6.422.563, V-16.577.458, V-17.475.197 y V-18.542.201 respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ REINALDO JIMENEZ titular de la cédula de identidadV-4.286.806, con la asistencia legal correspondiente manifiestan su aceptación sobre el ofrecimiento y libres de presión, realizado por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, reconociendo que hubo un accidente laboral reportado e informado y un daño moral y que no existe diferencia alguna a exigir a la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados (lucro cesante y daño emergente). TERCERO: La representación judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo MAMUSA INDUSTRIAL S.A., antes identificada, ofrece y canceló a los demandantes pagos ejecutado mediante Cuatro (04) Transferencias Bancarias, la primera realizada en fecha 24 de marzo de 2026 identificada con el N° 31253871, anexa en copia simple, constante de Un (01) Folio útil, identificada con la letra “C”, por la cantidad de Bs. 373.415,00 girada en contra de la Cuenta Corriente de MAMUSA INDUSTRIAL S.A. del Banco de Venezuela N° 0102-0169-1300-0007-2779 hacia la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0279-5100-0018-3943 a nombre del Ciudadano DENIS MANUEL GOMES GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-17.473.694, de acuerdo a las instrucciones indicadas por los herederos que manifestaron realizar negocio para el sustento diario; Las otras tres (03) Transferencias Bancarias realizadas en fecha 27 de marzo de 2026 giradas en contra de la Cuenta Corriente de MAMUSA INDUSTRIAL S.A. del Banco de Venezuela N° 0102-0169-1300-0007-2779 están identificadas con los N° 14817395 anexa en copia simple, constante de Un (01) Folio útil, e identificada con la letra “D”, N° 14817661 anexa en copia simple, constante de Un (01) Folio útil, e identificada con la letra “E” y N° 14817577 anexa en copia simple, constante de Un (01) Folio útil, e identificada con la letra “F”, por las cantidades de Bs. 2.000.000,00, Bs. 2.000.000,00 y Bs. 1.031.300,00 respectivamente, hacia la Cuenta Corriente del Banco Banesco N° 0134-0407-1940-7103-3357 a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA JIMENEZ PANTOJA, heredera del De Cujus, titular de la cédula de identidad N° V-18.542.201, de acuerdo a las instrucciones indicadas también por LOS HEREDEROS. CUARTO: Los demandantes, declaran que aceptar el acuerdo de pago quedando así transigidos los conceptos pretendidos en el libelo de demanda, y el pago realizado, se liberará la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de la misma. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. SEXTO Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente transacción, toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En la ciudad de Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año veintiséis (2026). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.
Abg. MARY CARMEN CHACÓN ARROYO
LA JUEZ
Abg. LUZ ADRIANA MORENO
LA SECRETARIA
ARELIS M. PANTOJA DE JIMÉNEZ
C.I. V-6.422.563
MARÍA J. JIMÉNEZ PANTOJA
C.I. V-16.677.458
REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ PANTOJA
C.I. V-17.475.197
MARÍA F. JIMÉNEZ PANTOJA
C.I. V-18.542.201
PARTE DEMANDANTES
Abg. JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
I.P.S.A. 52.906
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. RAÚL ANDRÉS RIVERO ESCOBAR.
I.P.S.A 237.051
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. LUZ ADRIANA MORENO
LA SECRETARIA
MCC/LAM/mc
Exp. Nº 4913-26
Pieza I
|