...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
216° y 167°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE INTIMANTE: EDUARDO CAPOTE y ERASMO SIGNORINO, abogados en ejercicio e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.611 y 66.851, respectivamente.

PARTE INTIMADA: Sociedad mercantil INVERSIONES DADIN C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 44, Tomo 188-A del año 2012, expediente Nro. 133885, representada por los ciudadanos AGUSTIN SILVESTRE DA SILVA DA SILVA, MARIA GORET DA SILVA DA SILVA y MANUEL ARSENIO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.546.544, V.- 10.546.545 Y 6.309.741, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: GINETTE AMOS SERRANO ALFONSO, JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.000, 26.064 y 270.635, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR CONDENATORIA EN COSTAS (IMPUGNACIÓN DE PODER)

EXPEDIENTE Nro. 22.140

II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivados de condenatoria en costas, en fecha 19.03.2026 (f. 01 al 08) incoada por los abogados en ejercicio ERASMO SIGNORINO y EDUARDO CAPOTE contra la sociedad mercantil INVERSIONES DADIN C.A., representada por los ciudadanos AGUSTIN SILVESTRE DA SILVA, MARÍA GORET DA SILVA DA SILVA y MANUEL ARSENICO DA SILVA, correspondiéndole el conocimiento, previa insaculación de Ley, a este Juzgado.
En fecha 20.03.2026, este tribunal le dio entrada al expediente en los libros respectivos bajo el número 22.140 (f. 09).
Mediante diligencia de fecha 23.03.2026 (f. 10) los abogados en ejercicio ERASMO SIGNORINO y EDUARDO CAPOTE, en su carácter de parte intimante consignaron los recaudos respectivos. (f. 11 al 78).
Por auto de fecha 25.03.2026 (f. 79 y vto), el tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la empresa INVERSIONES DADIN C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanos AGUSTIN SILVESTRE DA SILVA, MARÍA GORET DA SILVA DA SILVA y MANUEL ARSENICO DA SILVA, a fin de que comparecieran ante este tribunal con la finalidad de que impugnara la cantidad estimada, haciéndole mención del derecho a la retasa.
En fecha 07.04.2026 (f. 80 al 82) este tribunal a solicitud de la parte intimante, libró la respectiva compulsa de citación a la parte intimada.
En fecha 08.04.2026 (f. 84) este tribunal a solicitud de la parte intimante abrió el respectivo cuaderno de medidas.
Cursa a los autos diligencia de fecha 14.04.2026 (f. 85 y 86) suscrita por el Alguacil Temporal de este tribunal, ciudadano KEVIN HERRERA, mediante la cual dejó constancia de haber citado a la parte intimada, en la persona del ciudadano AGUSTION SILVESTRE DA SILVA DA SILVA.
El día 30.04.2026 (f. 87 al 154), el abogado en ejercicio JOSÉ SALAZAR MARVAL, consignó escrito de oposición de cuestiones previas, anexos y poder que acredita su representación.
En fecha 05.05.2026 (f. 140 al 154), el abogado en ejercicio ERASMO SIGNORINO, en su carácter de parte intimante, consignó escrito de impugnación al poder y contradicción a las cuestiones previas opuestas.
El día 11.05.2026, los abogados en ejercicio JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ y JOSÉ SALAZAR MARVAL, en su carácter de apoderados judiciales de la parte intimada, procedieron a ratificar las actuaciones consignadas en juicio. (f. 155)
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
* De la impugnación del poder
Estando el tribunal en la oportunidad para decidir la impugnación del instrumento poder otorgado por la parte intimada, sociedad mercantil INVERSIONES DADIN C.A., a los abogados en ejercicio JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, quien aquí suscribe pasa hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
Arguye el intimante, abogado en ejercicio ERASMO SIGNORINO, mediante escrito de fecha 05.05.2025, lo siguiente:
“(…) En primer término, debo referirme al instrumento Poder con el cual está actuando el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, en nombre de la parte intimada; cabe destacar, que no es suficiente la simple consignación del instrumento poder en los autos judiciales, cuando la parte intimada se trata de una persona jurídica, como ocurre en el presente caso, donde la parte intimada es una persona jurídica denominada INVERSIONES DADIN C.A., observa quien expone, que el abogado que pretende representar en el presente asunto a la parte intimada no consignó conjuntamente con el instrumento poder ninguna Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, y mucho menos consignó Documento Estatuario Constitutivo de los Estatutos Sociales de la empresa INVERSIONES DADIN C.A., con la única finalidad de verificar con ello, la cualidad de (los) otorgante (s) (…). Por tales motivos impugno y desconozco las actuaciones realizadas por el abogado JOSE SALAZAR MARVAL en nombre de la parte intimada.
Cabe señalar además, que darle una lectura lenta y detenida al instrumento poder consignado por el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, en el cuaderno de medidas de la presente causa, se observa además del incumplimiento de la formalidad señalada up-supra, que ese instrumento poder no lo faculta para representar a la parte intimada en el presente asunto de COBRO E (sic) INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE LA CONDENATORIA EN COSTAS.
Se desprende del instrumento poder consignado por el abogado actuante, que la Sociedad mercantil INVERSIONES DADIN C.A, le otorgó a él y otros abogados allí mencionados “Poder Especial y suficiente en cuanto al derecho se requiere sobre la materia de arrendamiento y relación comercial de la empresa ante (sic) identificada”, es decir, ese poder solo faculta a los abogados allí mencionados para representar a la impresa (sic) INVERSIONES DADIN C.A., en asuntos únicamente que tenga que ver con materia de arrendamiento en los cuales este involucrada la mencionada empresa con (sic) actora o como intimada.
De igual manera se desprende del instrumento poder, que los poderdantes no le otorgaron expresa facultad a los apoderados para que realicen oposición a las medidas precautelativas; todo lo contrario, están únicamente facultados para solicitar las mismas más no para hacer oposición.
Por los motivos antes expuestos, impugno todas las actuaciones realizadas por el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, en nombre de la empresa intimada, por no contar con la facultad que le otorgue la cualidad para representar a la parte intimada en el presente asunto (…)”

El tribunal a tal respecto, observa:
La impugnación del mandato judicial debe estar orientada más que a resaltar la carencia o deficiencia de los aspectos formales del documento, hacia aquellos de fondo necesarios para que el mismo pueda considerarse eficaz, es decir, los requisitos intrínsecos que, de no estar presentes en él puedan hacerlo inválido para los efectos de la representación conferida, entre otros la identificación del poderdante, o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y carácter de documento autentico. Vale decir, que la intención del legislador no puede considerarse dirigida al ataque de meros defectos formales de los cuales pudiera adolecer el mandato.
La Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 310, de fecha 08 de abril de 1999 (Caso: Fogade e Inmobiliaria Cadima), señaló:
“Es muy importante resaltar que la impugnación, se repite, no esta diseñada para detectar el incumplimiento de requisitos de forma, sino mas bien para para detectar si el otorgante de un poder en nombre de otro, carece de la representación suficiente para la realización del acto. De igual forma, no puede el litigante limitarse a impugnar sino que debe desplegar una efectiva actividad probatoria; o pide la exhibición de los documentos, libros, registro o gacetas o prueba que el otorgante carecía de facultad para otorgar poder.
Al respecto la Sala advierte, que la escritura de mandato, objeto de impugnación, y que fue otorgado al abogado Carlos César González Coffi, por el ciudadano Artur Soares Ferreira, cumple con los requisitos de identificación del mandante y del mandatario, fue otorgado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, se concedió para que el apoderado representada y defendiera los derechos e intereses del representado ante el Tribunal Supremo de Justicia (…)”

No obstante, la representación procesal puede ser definida como la relación jurídica, de origen legal, judicial o voluntario, por virtud de la cual una persona llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza los actos procesales a nombre de la parte llamada representada, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión.
Definida así la representación procesal, se observa de la anterior trascripción que los instrumentos conferidos constituyen poderes de carácter especial, pero con facultades generales para interponer todo tipo de demandas que tiendan a defender los derechos de sus mandantes.
Al respecto, ha sido reiterada jurisprudencia que los actos realizados sin poder o con un poder defectuoso puede, como regla general, ser ratificados conforme a los artículos 164 y 350 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.698 del Código Civil y así se establece.-
Estatuye el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
Así pues, existen las limitaciones legales establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, así como, para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio; todo lo cual requerirá facultad expresa.
Por su parte, el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 155. Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto, hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.”
En el presente caso, esta jurisdicente encuentra que de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, especialmente al instrumento poder conferido en fecha 25 de julio de 2023, por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el número 14, Tomo 53, Folios 43 al 45, a los abogados en ejercicio GINETTE AMOS SERRANO ALFONSO, JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, por los ciudadanos AGUSTIN SILVESTRE DA SILVA DA SILVA, MARÍA GORET DA SILVA DA SILVA, y MANUEL ARSENIO DA SILVA, en su condición de DIRECTORES PRINCIPALES de la sociedad mercantil INVERSIONES DADIN C.A., y que el mismo establece:
“Nosotros AGUSTIN SILVESTRE DA SILVA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-10.546.544, MARÍA GORET DA SILVA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.546.545 y MANUEL ARSENIO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° 6.309.741, en nuestro carácter de DIRECTORES PRINCIPALES de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DADIN C.A” debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 61, Tomo 55-A, de fecha 14 de julio de 1981.Expediente 133885 y su última modificación debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 17, tomo 593-A de fecha 30 de diciembre de 2022, debidamente facultados tal como consta en la Cláusula Vigésima del Documento Constitutivo, por medio del presente documento declaramos: Conferimos PODER ESPECIAL, y suficiente en cuanto al derecho se requiere sobre la materia de arrendamiento y relación comercial de la empresa antes identificada a los abogados Dra. GINETTE AMOS SERRANO ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.899.656, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.000, al Dr. JOSE SALAZAR MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.824.138, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064 y al Dr. JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-22.666.297, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.635, para que en nuestro nombre y representación, los citados profesionales puedan actuar conjunta o separadamente, en consecuencia nos representen ante todas las autoridades civiles, administrativas y judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, así como en todos los Tribunales de la República. En tal virtud , podrán nuestros apoderados demandar, darse por citados, contestar demandas, oponer cuestiones previas, reconvenir, así como promover toda clase de pruebas y hacerlas evacuar; absolver posiciones juradas, formulándolas también en nuestro nombre y representación; convenir, desistir, transigir, tanto de la Acción Principal, como del procedimiento, comprometer en árbitro arbitrador o de derecho, hacer posturas en remates, estar presentes en los remates judiciales, solicitar ante los tribunales de a república títulos supletorios a mi nombre, evacuar testigo, preguntarlos y repreguntarlos, practicar avalúos, designar peritos, seguir los juicios en todas las instancias, grados, trámites e incidencias, hasta su definitiva conclusión inclusive en Casación, Amparo Constitucional, estar presente en la audiencia de Amparo Constitucional, ejercer el recurso de revisión ante la sala constitucional, representarme ante la Superintendencia Nacional para la Defensa para los derechos e intereses que correspondan; interponer toda clase de recursos, ya sean éstos ordinarios o extraordinarios que fuesen necesarios; Solicitar Medidas Cautelares de Embargo; Prohibiciones de Enajenar y Gravar, secuestro y medidas innominadas y en general, ejercer cuantos actos consideren necesarios, útiles y convenientes, como nosotros mismos lo haríamos en defensa de nuestros derechos, intereses y acciones, pues las facultades aquí conferidas son a título enunciativo y en ningún modo taxativas o limitativas (…)”
Así pues, nos encontramos que el poder antes referido fue conferido ante un funcionario competente para ello, y que en el mismo se encuentran enunciadas las facultades expresas para que los abogados a quien se les confirió, representen a la empresa hoy intimada, en materia de arrendamiento, y la relación comercial de la sociedad mercantil INVERSIONES DADIN C.A., otorgándosele a los mismos en el referido poder facultades expresas para que actúen conjuntamente o separadamente ante todas las autoridades civiles, administrativas y judiciales de la República Bolivariana de Venezuela; pudiendo los mismos demandar, darse por citado, contestar demandas, oponer cuestiones previas, reconvenir; así como, solicitar ante los tribunales de la república títulos supletorios a su nombre; seguir los juicio en todas las instancias, grados, Amparo Constitucional; considerando –primeramente- esta juzgadora que efectivamente el poder conferido a los abogados GINETTE AMOS SERRANO ALFONSO, JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, es un poder general y no especial y que los abogados en referencia efectivamente tienen capacidad de obrar y representar a la sociedad mercantil INVERSIONES DADIN C.A., ante todas las instancias y organismos de la República Bolivariana de Venezuela. Y, de otro lado, observa este tribunal que en relación al argumento de que el citado poder fue consignado a los autos sin la presencia del acta constitutiva de la empresa en referencia, nos encontramos que de la nota de certificación dejada por la Notaria Pública del Municipio Los Salías al momento del otorgamiento, se dejó constancia que fueron presentados a) Documento Constitutivo de la empresa INVERSIONES DADIN C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14/07/1981, bajo el Nro. 61, Tomo 55-A; 2) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30/12/2022, bajo el Nro. 17, Tomo 593-A., es decir, para el otorgamiento del mismo y su autenticación la notaria en referencia tuvo a la vista el documento constitutivo en referencia y así se precisa.
De igual manera, es importante dejar claramente establecido que la parte intimante, tiene pleno conocimiento que la empresa hoy intimada se encuentra representada por los ciudadanos AGUSTIN SILVESTRE DA SILVA DA SILVA, MARÍA GORETE DA SILVA DA SILVA y MANUEL ARSENIO DA SILVA, y que los abogados JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, tienen la condición de apoderados judiciales, ya que en el CAPITULO IV de la CITACIÓN el mismo intimante solicitó la citación de éstos como apoderados judiciales de la parte intimada. Seguidamente, se puede constatar que la parte hoy intimada se encontraba representada en el juicio principal por los mismos abogados de los cuales hoy impugna su representación.
En consecuencia, por lo antes expuesto considera este tribunal que el poder conferido en fecha 25 de julio de 2023, a los abogados GINETTE AMOS SERRANO ALFONSO, JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, por los ciudadanos AGUSTIN SILVESTRE DA SILVA DA SILVA, MARÍA GORET DA SILVA DA SILVA, y MANUEL ARSENIO DA SILVA, en su condición de DIRECTORES PRINCIPALES de la sociedad mercantil INVERSIONES DADIN C.A, ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el número 14, Tomo 53, Folios 43 al 45, tiene plena validez para los actos realizados en el proceso y así se decide.
Luego, por todo lo antes expuesto, es inexorable para esta jurisdicente declarar sin lugar la impugnación ejercida por la parte intimante, abogado en ejercicio ERASMO SIGNORINO, respecto del poder conferido en fecha 25 de julio de 2023, a los abogados GINETTE AMOS SERRANO ALFONSO, JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, por los ciudadanos AGUSTIN SILVESTRE DA SILVA DA SILVA, MARÍA GORET DA SILVA DA SILVA, y MANUEL ARSENIO DA SILVA, en su condición de DIRECTORES PRINCIPALES de la sociedad mercantil INVERSIONES DADIN C.A, ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el número 14, Tomo 53, Folios 43 al 45 y así se decide.

IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación del instrumento poder otorgado por los ciudadanos AGUSTIN SILVESTRE DA SILVA DA SILVA, MARÍA GORET DA SILVA DA SILVA, y MANUEL ARSENIO DA SILVA, en su condición de DIRECTORES PRINCIPALES de la sociedad mercantil INVERSIONES DADIN C.A, a los abogados en ejercicio GINETTE AMOS SERRANO ALFONSO, JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el número 14, Tomo 53, Folios 43 al 45; y
SEGUNDO: Válidas todas las actuaciones realizadas por los abogados GINETTE AMOS SERRANO ALFONSO, JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, ampliamente identificados.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ

LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ




RGM/JAD/Jenny
Exp. N° 22.140
Civil/Impugnación/Int.
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