REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).-
216° y 167°
Vista la diligencia de fecha 18.05.2026, suscrita por la abogada en ejercicio YAINOVY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.981, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 06.05.2026, asimismo solicita dos (2) juegos de copias certificadas del referido. Ahora bien, este tribunal, a los fines de proveer tanto el recurso ejercido como las copias requeridas, se pronuncia de la siguiente manera:
Primero: En cuanto a la apelación ejercida contra el auto de fecha 06.05.2026, que negó el cartel de citación dirigido al ciudadano JORGE ALEJANDRO BERNAL, en virtud de que no cursa a los autos identificación del precitado ciudadano, estableciéndose que dicho cartel adolecería de vicios insubsanables al omitirse la identidad plena del mismo y que tal omisión constituye una trasgresión flagrante al derecho a la defensa y al debido proceso, quien suscribe, observa que la decisión en cuestión fue dictada en fecha 06.05.2026, sin embargo, la representación actora en fecha 18.05.2026, ejerció el referido recurso contra la mencionada negativa, en tal sentido, este juzgado evidencia que desde el día 06.05.2026, exclusive, hasta el 18.05.2026, inclusive, transcurrieron lo siguientes días de despacho: 08, 11, 12, 13, 14 y 18, así las cosas, resultar necesario transcribir lo preceptuado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 298: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”
De acuerdo a la norma antes citada, se evidencia que el lapso previsto para interponer el recurso comenzó a correr en la presente causa el día 08.05.2026 y feneció el día 14.05.20 26, y siendo que la abogada YAINOVY RODRÍGUEZ, ejerció el recurso de apelación en fecha 18.05.2026, concluye esta juzgadora, que el mismo resulta a todas luces total y absolutamente extemporáneo por tardía, por haber transcurrido en demasía el referido lapso. En consecuencia se niega dicha apelación por haber sido ejercida fuera del lapso previsto para ello, y así se decide.
Segundo: En relación a las copias certificada, este órgano judicial, ORDENA expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas, con inserción a la diligencia que la solicita y el auto que las acuerda, ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA ACC

JENNY ZELISKO RUSSO
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto faltan fotostatos para proveer
LA SECRETARIA ACC
RGM/JAD/*EXP: 20.512

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