REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026).-
216° y 167°
Vistas las diligencias cursante a los folios 92 y 93, suscritas en fecha 04.05.2026, por la abogada en ejercicio ELIZABETH RÍOS SOTO, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 159.750, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL HERNÁNDEZ, mediante la cual en la primera diligencia solicita: copia certificada de los folios 14 al 17, del 19 al 30; del 40 al 56 y del 82 al 86 del presente expediente, asimismo, en la segunda diligencia solicita: se libre oficio al Registro Inmobiliario de los municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de que dicho Registro estampe la nota marginal en los protocolos del inmueble del presente litigio, por cuanto la pretensión del actor fue declarada sin lugar, siendo el co-demandado poseedor legítimo. Ahora bien, este tribunal, a los fines de proveer los pedimentos antes señalados se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a las copias certificas requeridas, este juzgado acuerda las mismas, en consecuencia se ORDENA expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, salvo aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, con inserción a la diligencia que la solicita y el auto que las acuerda, ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-
SEGUNDO: En relación al segundo pedimento, quien suscribe, observa que dicha representación pretende que este Despacho Judicial, oficie al Registro Inmobiliario de los municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, con el fin de que el referido Registro estampe la nota marginal en los protocolos del inmueble del presente litigio, por cuanto a su decir “la pretensión de la parte actora fue declarada sin lugar, y mi representado es el poseedor legítimo del mismo”, no obstante, este juzgado de una revisión a la sentencia proferida por este órgano jurisdiccional, en fecha 29.04.2004, evidencia que su parte dispositiva se declaró entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Se REVOCA al Entrega Material decretada por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2002, y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento seguido por el ciudadano TULIO ALBERTO CABALLERO GONZALEZ contra DANIEL ALEXANDER HERNANDEZ BARINAS y MARIA TERESA REBANALES DE HERNANDEZ (…)
SEGUNDO: Se emplaza a las partes dilucidar el presente caso por la vía ordinaria (…)”

En tal sentido, se observa del dispositivo antes transcrito que este tribunal en ninguno de sus numerales ordenó oficiar al Registro que menciona la representación de la parte co-demandada, por cuanto dicho proceso se contrae a una solicitud de entrega material, en consecuencia, quien suscribe NIEGA lo peticionado por la abogada ELIZABETH RÍOS SOTO, y así se decide.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En la misma fecha no se dio cumplimiento con ordenado
LA SECRETARIA
RGM/JAD/*EXP: 1477




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