REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 18 de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FF01-U-2022-000010 Auto Resolutorio Nº PJ0662026000037
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Recurso Contencioso Tributario de Nulidad remitido en fecha 03 de agosto de 2022, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2022-775 de fecha 02 de agosto de 2022 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto subsidiariamente ante ese mismo órgano por la ciudadana Ángela Rosa Pinto, titular de la cedula de identidad Nº 13.092.254, actuando en su carácter de representante legal y presidenta de la sociedad mercantil G&C CHOCOLATES, C.A., inscrita en los libros respectivos del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tomo 34-A REGMESEBRO 304, Numero 03 del año 2014, con domicilio procesal en la Avenida Casacoima casa Nº 12, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el alfanumérico J-40452548-3, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2020/0250 de fecha 04 de mayo de 2022 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Constituye la pretensión jurídica la nulidad del referido acto administrativo.

En tal sentido, es menester citar el criterio de la Sala Constitucional de este Maximo Tribunal en su decision Nro. 1.086 del 7 de agosto de 2014, ratificada entre otros, en su fallo Nro. 0863 del 28 de octubre de 2022 indicó que “{e}n efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., {en la cual señaló lo siguiente} el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposicion del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extincion de la accion y, con ello, la terminacion anormal del proceso por la pérdida del interes procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por mas de un (1) año (vid. Sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”.

En virtud de la inacción procesal observada, este Tribunal juzga necesario acogerse al criterio jurisprudencial fijado en la Sentencia Nº 00572 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso: “BAR ASTORIA”, por el cual se ordena notificar a la parte recurrente, para darle la oportunidad de manifestar su interes en continuar con el tramite en esa causa, agotada la notificación personal de la contribuyente sin cumplir tal como se desprende del auto expuesto por el Tribunal emisor (ver folio 933 tercera pieza), en consecuencia, se acuerda la NOTIFICACIÓN POR CARTEL DE LA CONTRIBUYENTE ANTES MENCIONADA, de conformidad con el articulo 271 del Codigo Organico Tributario vigente, para lo cual se tendrá como domicilio en la presente causa la sede de este Tribunal, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso.

En consecuencia, este Tribunal establece lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda notificar a la empresa recurrente, a que exiba el interes en el presente recurso, de no producirse su respuesta dentro de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectiva notificacion que conste en autos, este Tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente correspondiente.

Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a la parte recurrente G&C CHOCOLATES, C.A., mediante cartel que será fijado en la cartelera de este Tribunal con contenido del presente auto resolutorio. Cúmplase con la notificación ordenada.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A
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JGNR/Acba/mmmr