REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 19 de mayo de 2.026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: FF01-U-2025-000028 SENTENCIA PJ0662026000039
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2025 (v. folio 55) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposiciòn de Sanciòn Nº 20250810000547 de fecha 16 de junio de 2024 y Planilla de Liquidación Nº 081001554000547, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El referido recurso fue suscrito por la ciudadana Parisaida Josefina Medina de González, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad Nº 8.877.872, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DV CAUCHOS STORE C.A., con domicilio procesal constituido en avenida Sucre Edificio Don José , Local Nº 1-PB, Sector La Sabanita, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inscrita en el RIF bajo el Nº J-50156328-4; asistida por la abogada Belkis Tomassini Guillen, inscrita en el IPSA bajo el Nº 230.376, constituyendo la pretensión jurídica del mismo, la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo ut supra identificado.
Ahora bien, encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose además oposición de parte del ente exactor, razón por la cual se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a la contribuyente sociedad mercantil DV CAUCHOS STORE C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la última de las partes ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desiree
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