REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro
Ciudad Bolívar, 06 de mayo de 2026
216° y 167°
ASUNTO: FF01-U-2023-000026 SENTENCIA PJ0662026000035
El presente proceso se inicia mediante oficio Nº 0419-23 de fecha 16 de junio de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar Constitucional para Suspensión de los Efectos, del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2023/03 de fecha 25 de abril 2023, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el cual ha sido consignado en fecha 04 de julio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la Abogada Judith Parra Bonalde, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.567, en su condición de Co-apoderada judicial de la sociedad mercantil HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1988, bajo el Nº 16, Tomo 116-A-sgdo, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de diciembre de 2008, bajo el Nº 50, Tomo 71-A-Pro e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el alfanumérico J-00273809-0, con domicilio procesal ubicado en carrera Guri cruce/Churummeru. CCC Alta Vista II, piso 1, Local 203, urbanización Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; la pretensión jurídica de la contribuyente es la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo ut supra señalado.
En fecha 06 de julio de 2023, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Guayana, le dio entrada al presente Recurso, bajo el epígrafe en referencia, ordenando se libraran los autos correspondientes a los efectos de las notificación al Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); (v. folio 175 al 180).
En fecha 04 de mayo de 2026, la abogada María Valentina Capella, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 28.032.762, inscrita en el Registro de Informacion Fiscal bajo el Nº 311.662, representante judicial de la contribuyente, procedió a consignar diligencia por ante la URDD, mediante la cual expresa:
“…en horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de 2026, acudo ante su competente autoridad a los efectos de DESISTIR, como en efecto desisto del Recurso Contencioso Tributario, incoado conjuntamente con una solicitud de AMPARO CAUTELAR y subsidiariamente, una medida cautelar innominada de suspensión de efectos el 14 de junio de 2023 ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, remitido a este Tribunal Superior Contencioso de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 16 de junio de 2023 e identificado FF01-U-2023-000026, y reformado en fecha 08 de agosto de 2024.
…(omissis)…
En ese sentido, y considerando que la planilla de liquidación correspondiente al acto administrativo objeto del recurso han sido totalmente pagadas desde el día 24 de abril de 2026, hecho que se evidencia en los documentos que se acompañan:
• Marcado “A”. - En un (01) folio útil- Planilla para Pagar (Liquidación), forma 00901, identificada F-2022 N.º 00029863, por un importe de Bs. 9.077,86, sellada recibido, en la taquilla de recaudación de impuestos del Banco Nacional de Crédito.
• Marcado “B”.- En un (01) folio útil- Planilla para Pagar (Liquidación), forma 00901, identificada F-2022 Nº 00029865 por un importe de Bs. 49.951,49, sellada recibido, en la taquilla de recaudación de impuestos del Banco Nacional de Crédito.
• Marcado “C”.- En un (01) folio útil- Planilla para Pagar (Liquidación), forma 00901, identificada F-2022 Nº 00029866 por un importe de Bs. 49.429,96, sellada recibido en la taquilla de recaudación de impuestos del Banco Nacional de Crédito.”
En cuanto al desistimiento, la doctrina nacional ha sido de la opinión, que la renuncia del procedimiento viene a constituirse como aquel acto en que el actor retira la demanda; es decir, abandona temporalmente pro nunc la petición de otorgamiento de la tutela jurídica, pudiendo mediar o no la aceptación de la parte demandada, según sea el caso. Siendo este, un acto de autocomposición procesal, que se fundamenta; en el principio dispositivo del procedimiento civil que impide el inicio o continuación del proceso sin instancia de parte, nemo iudex sine actore, tal como lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso a quo, la representación judicial de la contribuyente HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A, desistió del Recurso; en este sentido, es menester citar el criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del TSJ, que ante este escenario jurídico, se prescinde de la opinión de la parte contraria (ver Sentencia N° 00067 de fecha 21 de Enero de 2010, caso: Colombina de Venezuela, C.A.):
“Ahora bien, en el caso sujeto a estudio, se observa que según consta de las diligencias de fechas 22 de enero de 2008 y 7 de febrero de 2008 (folios 55 y 57 de las copias certificadas del expediente judicial), la representación judicial de la sociedad mercantil Colombina de Venezuela, C.A., desistió del recurso contencioso tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
…Omissis…
De lo anterior se desprende que el desistimiento por parte de la representación judicial de la contribuyente estuvo dirigido a la acción intentada, este es, al recurso contencioso tributario, que conforme con lo arriba expuesto, para su validez no requiere el consentimiento de la parte contraria, sino la verificación de esa facultad para desistir, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado por este Juzgado Superior)
En el mismo orden de ideas, corresponde a esta instancia judicial, verificar si la Abogada María Valentina Capella; posee la capacidad de desistir en nombre de la sociedad mercantil HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A.; al respecto, en instrumento Poder especial Apud-Acta que riela en autos (v. folio 03 de la segunda pieza), se faculta entre otras cosas al profesional del Derecho a: “…desistir de acciones ya en curso ordinarias y extraordinarias…”.
Por cuanto nuestra Constitución Nacional, consagra una justicia expedita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles, donde el proceso judicial constituye la herramienta esencial para alcanzar la justicia (vid. Articulo 257 Constitución República Bolivariana de Venezuela) y que el Derecho Procesal establece las vías idóneas y requisitos para la procedencia de las instituciones jurídicas; en el presente caso el Desistimiento, el cual exige para su Homologación dos (2) requisitos que deben ser concurrentes tal como lo señala el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y es refrendado por la Sala Político Administrativa (vid Sentencia N° 00067 de fecha 21 de Enero de 2010, caso: Colombina de Venezuela, C.A.) como lo es la capacidad subjetiva (la disposición del objeto sobre el cual verse la controversia) y la capacidad objetiva (que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones), ambas identificadas en la abogada María Valentina Capella en representación de la contribuyente HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A. Así se establece.
DECISIÓN
Vista la solicitud de desistimiento formulada por la representación judicial de la contribuyente, siendo este medio de auto composición procesal no contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento y declara terminado el asunto.
Se ordena la restitución de los efectos de ejecutividad y ejecutoriedad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2023/03 de fecha 25 de abril 2023.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Contribuyente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Seis (06) días del mes de mayo del año Dos mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C BECERRA A
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Cinco minutos antes meridiem (10:35 a.m.) se dictó y publicó esta sentencia signada bajo el N° PJ0662026000035.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C BECERRA A
JGNR/Acba/odvbb.-
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