REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION
Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 07 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO PROVISIONAL: FP02-L-2026-000017
Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana YUSMERY DE LOURDES MATHEUS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 13.156.858, debidamente asistida por el ciudadano EVELIO GUERRA BRICEÑO, Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.256. Es menester de este juzgado que el libelo de la demanda satisfaga completamente los requisitos exigidos por la ley, ya que de ello depende el funcionamiento procesal. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en innumerables sentencias, por citar alguna SC 26-02-2000, define el despacho saneador como el instituto procesal que embiste al juez de requerir la Subsanación de las omisiones u errores que observa en el proceso, en este caso en el libelo, a los fines de depurar la relación jurídico procesal para obtener una óptima resolución del litigio, dichas definiciones provienen del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siendo atribuidas a nuestro Juzgado a través de los artículos 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido encontrándose este tribunal en el lapso legal correspondiente para emitir pronunciamiento este Juzgado Segundo (2º) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por lo siguiente:
Establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentara por escrito y deberá contener los siguientes datos:
(…) 5. La dirección del demandante y del demandado para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de ésta Ley.
Ahora bien se observa en el libelo de demanda que corre inserto al folio cuarenta y uno (41) en su capítulo IX (…) pido que la notificación de la Sociedad Mercantil HOTEL DA GINO, C.A, se realice en las personas de sus Representantes Legales, (gerentes) ciudadanos CLAUDIE PILAIN DE CAMPLONE, ANTHONY STEFANO PILAIN CAMPLONE y VITTORIO STEFANO PILAIN CAMPLONE, (…) indicando tres direcciones diferentes para realizar la notificación a la Sociedad Mercantil antes mencionada.
Razón por la cual se hace indispensable dictar el presente despacho Saneador, es por ello que este Tribunal ordena:
UNICO: indicar la dirección donde se realizara la notificación de la demandada Sociedad Mercantil HOTEL DA GINO, C.A., requerimiento indispensable que necesariamente debe ser aportado por el accionante de autos, para que el Tribunal a su vez, pueda librar cartel de notificación al demandado, siendo este requisito de estricto cumplimiento con lo establecido y/o exigido en el artículo 126 de la Ley Adjetiva Laboral, en cuanto la notificación por cartel, siendo que al no ubicar precisamente al demandado, no se garantizaría el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte notificado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada; por cuanto no fue consignada en el libelo de la demanda con exactitud la dirección donde se debe realizar la notificación a la Sociedad Mercantil HOTEL DA GINO, C.A.
Establecido lo anterior se ordena notificar mediante boleta de notificación a la parte demandante para que Subsane el escrito libelar en los términos indicados, dentro de los DOS (02) DIAS HABILES siguientes a su notificación, en caso no efectuar dicha subsanación se declarara inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ,
ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ.