REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 11 de Mayo de 2026
AÑOS: 215º Y 166º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día,
22/10/2025, fue recibido por ante este Juzgado la presente demanda por motivo
de Cobro de Bolívares procedimiento por Intimación, incoado por la Sociedad en
Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S., representada por el ciudadano
José Simón Elarba Haddad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V-8.377.801, en su carácter de Presidente, debidamente
representado por su apoderada judicial Soleannis Sifontes, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 309.127 de este domicilio, en contra de la Sociedad
Mercantil Delicias LA CARIÑOSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil
Primero del Estado Bolívar, en fecha 22/02/2006, bajo el Nro. 15, Tomo 9-A,
siendo su última modificación inscrita ante el mismo Registro mercantil en fecha
17/06/2022, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, Exp. 35.312, en la persona de su
Presidente Antonio Pereira Ferro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. V-12.120.438 y de este domicilio.
Ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes
consideraciones:
En fecha 28/10/2025, mediante auto el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando
la intimación de la parte demandada mediante boleta de intimación, la cual fue librada (Fs.
127-130)
En fecha 27/04/2026, mediante resolución el Tribunal homologo el desistimiento del
procedimiento en los términos planteados por la parte actora, procediendo como en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 136-138)
En fecha 11/05/2026 mediante auto se ordeno la elaboración del computo para ejercer el
recurso de apelación, dejándose constancia que el lapso venció el día 05/05/2026. (Fs.
139-140)
Ahora bien, revisadas las actuaciones del presente expedientes, se observa
que el día 05/05/2026 venció el lapso para ejercer el recurso de apelación de la
sentencia dictada en fecha 27/04/2026, este Tribunal declara definitivamente firme
la sentencia, en consecuencia se declara TERMINADO la presente causa, por lo
que, en procura del descongestionamiento del archivo de esta tribunal, se ordena
la remisión del mismo, al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo
expresado en (sentencia nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de
2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel
Arcángel Godoy, expediente Nro. 05-0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON