Visto el escrito presentado en fecha 08-05-2026, por el abogado Ángel Gabriel Delgado, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 207.638 actuando en carácter de representante sin poder y en beneficio del ciudadano Ángel Andrés Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.078.327, quien es parte demandada en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO; Mediante el cual el representante legal sin poder, manifiesta: Primero; invoca formalmente la facultad de representación sin poder, de conformidad con el segundo aparte del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Y 2) solicita la reposición de la causa por error de citación.
Este juzgado considera necesario traer a colación lo siguiente:
Código de Procedimiento Civil articulo 168;
“Podrán representarse en juicio como actores sin poder: el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. “Por la parte demanda podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedara sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados.”

Este tribunal, en ejercicio de sus facultades legales observa:

El artículo 216 del Código de Procedimiento Civil establece:
La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.
Primero a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se observa que en virtud del escrito presentado por el ciudadano Ángel Gabriel Delgado abogado en ejercicio y actuando en carácter de representante sin poder y en beneficio del ciudadano Ángel Andrés Méndez, constituye una gestión procesal que evidencia el conocimiento directo de la parte demandada, sobre la existencia de la presente demanda por Daños Y Perjuicios Materiales Derivado De Accidente De Tránsito que tiene interpuesta los ciudadanos Gaetana Farrugio. Rosana Figarella y Marian Figarella, en contra de Ángel Andrés Méndez.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la parte se entenderá como citada tan pronto realice cualquier diligencia en el juicio, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Declara que la parte demandada ha quedado Tácitamente Citada en fecha 08/05/2026; es por lo que el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación a la demanda comenzara a computarse a partir del día de despacho siguiente al presente auto. Conforme al artículo 344 ejusdem.
Ahora bien, con respecto a la reposición de la causa por error de citación propuesta por el representante legal sin poder de la parte demandada, este tribunal, después de analizar lo peticionado, considera que la finalidad de los actos de citación es garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso permitiendo que las partes tengan el conocimiento del juicio. En el caso de autos al evidenciarse que el demandado ya se encuentra debidamente citado de la presente demanda que tiene interpuesta en su contra, se considera que carece de sustento legal para alegar indefensión o el quebrantamiento de los actos procesales.