Visto los escritos de promoción de pruebas presentados; primero: por el ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE, abogado en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. N° 309.042, actuando en este acto como apoderada de la ciudadana GLADYS MILAGRO DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.171.380, (Parte actora) en fecha 12/05/2026 y el segundo; por la ciudadana Imilce Martínez Campos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-8.875.153, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.542, abogada apoderada de la parte demandada los ciudadanos Carlos Alberto Hernández Rivas y Luis Eduardo Hernández Rivas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.044.937 y V-8.882.800, en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. Asimismo, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora, consigno escrito de oposición a las pruebas, en fecha 18/05/2026, el Tribunal procede a providenciar las pruebas en cuestión.
OPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA
(Abg. WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE, apoderado de la ciudadana GLADYS MILAGRO DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS)
Pasa a OPONERSE a las pruebas alegadas y consignadas por la ciudadana; Imilce Martínez Campos, plenamente identificada en las actas que componen el presente expediente. En la cual se desprende del referido escrito de promoción de pruebas de la parte actora, específicamente del Capítulo II de la Legítima y en el Capítulo III de la prueba de la experticia.
En cuanto a la oposición planteada por la parte actora, este tribunal señala que en virtud de los derechos reclamados, tanto en la contestación, como en su promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto al derecho que tienen los codemandados, en base a la legítima, considera quien aquí juzga que el pronunciamiento de esta oposición es evidente y necesario que se realice en el punto de la sentencia definitiva, para evitar tocar el fondo de la misma.
En cuanto la prueba de la experticia, se niega la oposición planteada por la representación judicial de la parte actora, en virtud de que existe un derecho evidente de que las partes puedan realizar experticia de avaluó en el inmueble objeto de litigio, ya que no se están violentando los derechos de la parte contraria.
Ahora bien, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la admisión de las pruebas presentas por las partes.
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