Visto el escrito de fecha 25-05-2026 que contiene el convenimiento por vía de transacción suscrito por la ciudadana: SULA JOSEFINA SALAZAR GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.469.243, RIF V-15.469.243-2, con teléfono móvil: 0412-9414054, correo electrónico salazarsula655@gmail.com y con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, actuando en su carácter de codemandada vendedora, en nombre propio y de su representado, ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN DIAZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.190.924, RIF Nro. V-12190924-0, con teléfono móvil: 0426-5942220, con correo electrónico: magdasociados2024@gmail.com y con domicilio en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.512, con número de teléfono: 0416-6925651, correo electrónico: Guevara.hernan@gmail.com, y de este domicilio, se dan por citados en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano JALAL HAMMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.434.241, RIF Nro. V-26434241-0, con teléfono móvil: 0412-8634902, con correo electrónico: yalalcito@hotmail.com, y con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.168.230, abogado en ejercicio e inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 146.934, con número de teléfono: 0426-5941916, correo electrónico marinhojose1971@gmail.com, las partes ya identificadas a tenor de lo dispuesto por el artículo 263 del código de Procedimiento Civil acuerdan llegar al presente convenimiento por VIA DE TRANSACCION los cuales señalaron las siguientes clausulas:
PRIMERA: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: SULA JOSEFINA SALAZAR GUERRA, quien expone: convengo que en fecha cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), celebre contrato privado escrito de compraventa sobre un inmueble, con el ciudadano JALAL HAMMOUD, ampliamente identificado, sobre un bien inmueble propiedad de mi mandante constituido por una parcela de terreno y una casa quinta de dos (02) niveles tipo TOWN HOUSE sobre ella construida, identificada con el Nº 15, catastro 06-02-01-103-03, la cual forma parte del CONJUTO RESIDENCIAL VILLAS LAS ESTANCIA ubicado Avenida San Vicente de Paul, zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. La prenombrada parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (148,80 M2) y la casa – quinta tipo town house, posee una superficie de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00M2) y sus dependencias las siguientes: TRES (03) habitaciones, dos (02) salas de baño en obras gris en la planta alta y un (01) baño sin ducha en gris en la planta baja, tres (03) closets sin empotrar, sala- comedor, cocina en gris, piso en cemento rustico aplomado en gris, techo de machihembrado con sus respectivas tejas ornamentales, ventanas corredizas con sus respectivo vidrios, instalaciones eléctricas con sus respectivos puntos de luz con cableados sin tomas ni suiches. El mueble vendido se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE : Parcela 14 en dieciséis metros (16,00 mts); SUR: terrenos que son o fueron de CARMEN SEBASTIAN y/o Familia CHAPARRO, doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); ESTE: terrenos que son o fueron de Alfredo Uncein y/o Alfredo Urichi, en siete metros (07,00 mts) y OESTE: calle 02, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts). La parcela representa el 0.0033% de las aéreas comunes, tal como consta de documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha nueve (09) de junio del 2009, bajo el Nro. 2009.390, Asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.1.49 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, tal como se evidencia de documentos de fechas 09 de Mayo de 2012, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar bajo el Nro. 2009.390, asiento registral 10 del inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.1.49 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, y documento de liberación de hipoteca de primer grado primeramente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Cuarta de Caracas Municipio Libertador en fecha 06 de Marzo del 2026, bajo el Nro. 12, tomo 19, folios 69 hasta 74 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 27 de Marzo del 2026, quedando inscrito bajo el Nro. 2009.390, asiento registral 12 del inmueble matriculado Nro. 299.6.3.1.49 y correspondiente al libro del folio real del año 2009. El precio de la referida venta lo constituyo la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 53.000,00) equivalentes según a la tasa de cambio oficial divulgada ese 04 de mayo del 2026 por el banco Central de Venezuela, la cantidad de Veinticinco Millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos bolívares, dinero que se entrego a mi persona, en mi carácter de vendedora, en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN DIAZ ya identificado, en divisas (dólares de los Estados Unidos de América) por el comprador JALAL HAMMOUD, a la entera y cabal satisfacción del propietario – vendedor, quedando así, nada a deberle por concepto del pago del precio convenido. Asimismo en este acto, convengo y declaro: Que en nombre propio y en nombre de mi poderdante, hago en este acto, ante este tribunal constituido, entrega de lo vendido al ciudadano JALAL HAMMOUD, entrega que comprende la entrega material del bien inmueble, de sus llaves, solicitando de este modo, que se traslade la propiedad del inmueble vendido y que se deje constancia de que nada quedamos a deberle al ciudadano JALAL HAMMOUD, por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados.
SEGUNDA: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JALAL HAMMOUD, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.434.241 y este domicilio, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el ciudadano: JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-11.168.230, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.934 y de este domicilio quien expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado por los demandados: SULA JOSEFINA SALAZAR GUERRA, en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN DIAZ y que con la entrega material del inmueble y la traslación de la propiedad del inmueble, nada quedan a deberme por concepto de daños y perjuicios, no por costas procesales u honorarios de abogados y
TERCERA: Por último, las partes solicitan se imparta la homologación respectiva y adquiera el presente convenio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez quede firme la homologación respectiva, se notifique de lo resuelto en dicha homologación al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota Marginal respectiva en los libros y protocolos que a tal efecto lleva el referido Registro.
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