Vista la demanda de ACCIÒN REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ KOBRIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.724.788, debidamente representada por el ciudadano JOSE HERNAN MOLLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.867.714, abogado en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº72.516 contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE VILLAROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.553.061 y de este domicilio. Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Ser legitima propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre ella construida y ubicada en la calle Amor Patrio casa Nº33, sector casco histórico, parroquia catedral, Municipio Angostura del Orinoco, estado Bolivar, la cual consta de de una superficie aproximada de cuatrocientos ochenta t cuatro metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados(484,30 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: limita con casa de Magdalena Rivas, SUR: limita con la calle amor patrio, ESTE: limita con la casa de Virgilio Casalta y OESTE: limita con la cas a de Osca Perfetti. Dicho inmueble se encuentra escriturado a nombre del ciudadano Alfredo Hernández Holmquist venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-750.258, tal y como consta copias certificadas de documentos protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Heres, hoy día municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, 1) de fecha 27 de junio de 1968, bajo el 64, tomo 03, protocolo primero, segundo trimestre del año 1968, 2) de fecha 21 de febrero de 1969 bajo el 45 tomo 2, protocolo primero, primer trimestre del año 1969, ambas otorgadas por el registro Público de Ciudad Bolívar, en fecha 22 de octubre de 2025, de los documentos que la acreditan como única y universal heredera del causante Alfredo Hernández Holmquist, tal y como consta la planilla de declaración sucesoral Nº 2500066699, de fecha 02 de diciembre de 2025, según expediente Nº 21-491 del SENIAT y de certificado de solvencia de sucesiones Nº SENIAT-00597345 de fecha 05 de febrero de 2026.-

Estimando la presente acción en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00). Lo que representa el equivalente en DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (€ 2.545) que de acuerdo al banco central de Venezuela.

ARGUMENTACION DE LA DECISION

Observa esta juzgadora que la parte actora en su escrito libelar menciona que estima la demanda en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00). Lo que representa el equivalente en DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (€ 2.545) que de acuerdo al banco central de Venezuela.

Es importante destacar lo que establece la RESOLUCION, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (T.S.J) N° 2023-00001, de fecha (24-05-2023) el EURO, que rige la Eurozona publicada en páginas de B.C.V, con el objeto de establecer la competencia de la cuantía de este Tribunal.

Se desprende de la jurisprudencia up supra, que este juzgado no es competente por la cuantía ya que conocerán en primera instancia de los asuntos contencioso cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, es decir el EURO (€), y visto que la actora estimo su demanda en DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (€ 2.545) en virtud a esto la presente demanda es competencia delos Juzgados de Municipio, es por lo que le resulta forzoso para quien aquí juzga declinar dicho expediente en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE.