En fecha 01 de octubrede 2026 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana GILDA MILAGROS TORRES ROMAN, venezolana, mayorde edad, titular de la cedula de identidad N°: V-14.409.360, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. N° 175.830, debidamente asistida por la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. N° 132.634, con domicilio procesal en la Consultoría Jurídica Hernández, ubicada en la avenida Siegart, Centro Comercial Rio Orinoco, planta alta, oficina N° 10 contra la ciudadana MARIA DEL VALLE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.792.322, de este domicilio.
Dándosele entrada en fecha 03 de octubre del 2025 y en esa misma fecha se dictó auto instando a la parte a consignar documento privado de reconocimiento de contenido y firma y el documento de título de propiedad transcrito en el libelo de la demanda en un lapso de días (05) días.
Ahora bien, visto que desde el día 03 de octubre del 2025, fecha en la cual se dictó auto instando a la parte a consignar los documentos respectivos en un lapso de cinco (05) días, visto que no se han realizado actos procesales posteriores, el Tribunal considera que ha transcurrido suficientemente el plazo para que el interesado manifieste su interés en la presente demanda, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta demanda el decaimiento del interés del demandante.
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