Visto el escrito de fecha 29/04/2026, contentivo del convenimiento suscrito por los ciudadanos: PABLO DAVID INDRIAGO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.191.893, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DAVID TADEO INDRIAGO MAITA y CARLOS DAVID INDRIAGO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.569.126, y V-10.569.127, en su condición de parte demandada en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que tiene interpuesto en su contra los ciudadanos ESTEBAN JESUS GOMEZ LOPEZ y PAOLA DESIREE MELENDEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.262.897 y V-23.730.152 y de este domicilio, de conformidad con el artículo 168, 2do aparte del Código de procedimiento Civil, ante usted ocurrimos para el exponer lo siguiente:

“…PRIMERO: me doy por notificado y/o citado en la presente causa y renuncio de manera expresa a todos los lapsos de comparecencia. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, comparezco de manera voluntaria y espontanea ante este órgano jurisdiccional con el fin de realizar RECONOCIMIENTO EXPRESO del documento privado de compraventa de fecha 02 de octubre de 2025 cuyo objeto es el inmueble ubicado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Naiguatá, Manzana “D”, parcela 09, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco (antiguo Municipio Heres), Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, construida sobre una parcela de una superficie de seiscientos setenta y un metro cuadrados(671Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela Nro.09, en veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts) SUR: Con Calle Naiguatá, en veinte metros (20Mts); ESTE: Con parcela Nro. 11, en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50Mts) OESTE: Con parcela Nro. 2, en treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60). El inmueble tiene doscientos treinta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros (239,94Mts) de construcción de acuerdo a la Carta Catastral Nro.6.444 y está distribuida de la siguiente manera: Una (1) Sala, Un (1) comedor, Un (1) estar, Una (1) cocina, cinco (5) dormitorios, tres (3) baños; de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, cercada totalmente con paredones; en su parte frontal: Con cerca de cemento y rejas de hierro, siendo de nuestra pertenencia por Sucesión Hereditaria de nuestra causante ciudadana NORA JOSEFINA MAITA, (quien fuere la titular), según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna, Registro Nro. 17, Libro: Segundo, Protocolo; Primero de fecha 26-04-1978, trimestre: Segundo, como quedo en la Declaración Sucesoral presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando registrada bajo el RIF Sucesoral Nro. J-501999406, emitiéndose el respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones 22-239. Al respecto, declaro bajo fe de juramento reconocer por vía de hecho y de derecho, es decir, tanto el contenido como la firma del documento privado de venta del bien inmueble arriba descrito, suscrito y firmado por mi persona en fecha 02 de octubre de 2025, junto con mis hermanos DAVID TADEO INDRIAGO MAITA y CARLOS DAVID INDRIAGO MAITA codemandados y los ciudadanos ESTEBAN JESUS GOMEZ LOPEZ y PAOLA DESIREE MELENDEZ HURTADO, parte demandante identificados en autos y reconozco en todos y cada uno de sus términos expuestos del reconocimiento del documento privado de venta, avalando así los derechos de propiedad de los solicitantes y su pretensión. TERCERO: CONVENGO en todas y cada una de sus partes en la presente demanda. En consecuencia, pido LA HOMOLOGACION al convenimiento y que se dé por reconocido tanto el contenido como en las firmas el documento privado de venta. CUARTO: Solicito ciudadana Juez que la presente declaración sea agregada al expediente, dándose por cumplido el reconocimiento en lo que a la parte demandada respecta, para que se le otorgue al documento la fuerza probatoria de instrumento publico de conformidad con la ley. QUINTO: Solicito declare no ha lugar, la condenación en costas ya que no existe daño alguno que afecte a los demandantes en vista del presente reconocimiento procesal y de la ocupación legitima que sostiene los solicitantes sobre el bien inmueble. De igual forma solicito se libre oficio correspondiente y se expidan las copias certificadas a que hubiere lugar…” Omisiss