REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
PODER JUDICIAL

Guarenas, 11 de mayo de 2026
Año 216º y 167º

EXPEDIENTE Nº: T7º 7857-26
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GRIPPA TORO, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.821.439.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: REBECA MARTINEZ LEZAMA, RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA Y DIEGO EVELIO ESCALONA abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.998, N° 68.163 y 164.153, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPERMAYORISTA,C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2do) del Distrito Capital en fecha Diez (10) de Marzo de 2020 bajo el N° 23, Tomo 43—A-Sgdo-a, refundiendo sus estatutos sociales según acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2do) del Distrito Capital en fecha 07 de enero de 2022, bajo el N° 12,Tomo 282-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-500199769 y representada por el ciudadano RICARDO MOISÉS DA LUZ GONCALVES titular de la cedula de identidad N° V-16.856.436 en su carácter de PRESIDENTE y solidariamente a las personas naturales los ciudadanos RICARDO MOISÉS DA LUZ GONCALVES titular de la cedula de identidad N° V-16.856.436 en su carácter de ACCIONISTA y el ciudadano JEFERSON JOSE DE ABREU SOUSA titular de la cedula de identidad N° V-19.754.698 en su carácter de ACCIONISTA.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA No consta en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se dio curso a la presente causa, interpuesta en fecha ocho (08) de abril de 2026 ante este Circuito Judicial del Trabajo, por el ciudadano OSWALDO JOSE GRIPPA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.821.439, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIEGO EVELIO ESCALONA, antes identificado, contra la entidad de trabajo FORUM SUPERMAYORISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2do) del Distrito Capital en fecha Diez (10) de Marzo de 2020 bajo el N° 23, Tomo 43A-Sgdo-a, refundiendo sus estatutos sociales según acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2do) del Distrito Capital en fecha 07 de enero de 2022, bajo el N° 12,Tomo 282-A, y solidariamente contra las personas naturales RICARDO MOISÉS DA LUZ GONCALVES titular de la cedula de identidad N° V-16.856.436 en su carácter de ACCIONISTA y el ciudadano JEFERSON JOSE DE ABREU SOUSA titular de la cedula de identidad N° V-19.754.698 en su carácter de ACCIONISTA respectivamente, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Siendo recibida la demanda por este Tribunal en fecha de 08 de abril de 2026, (folio 13 del expediente).
En fecha 10 de abril de 2026, este Tribunal admitió la demanda y ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada y boletas de notificación a los co-demandados, (folios 14 al 17 del expediente).
En fecha 20 de abril de 2026, el ciudadano Vicente del Nardo, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó Cartel de Notificación, recibido por la entidad de trabajo demandada FORUM SUPERMAYORISTA, C.A (folio 18 y 19 del expediente). En esa misma fecha, el referido alguacil consignó Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos RICARDO MOISÉS DA LUZ GONCALVES y JEFERSON JOSE DE ABREU SOUSA, las cuales no fueron practicadas conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando así constancia en el expediente la secretaria del tribunal (folios 20 al 24 del expediente).
En fecha 22 de abril de 2026, el Tribunal, en atención a lo antes expuesto por la secretaria del tribunal, ordeno librar nuevas boletas de Notificación a los co-demandados, a fin de ser notificados de la presente causa (folio 24 al 27 del expediente).
En fecha 04 de mayo de 2026, el ciudadano Vicente del Nardo, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó Boletas de Notificación “Sin practicar” dirigidas a los ciudadanos RICARDO MOISÉS DA LUZ GONCALVES y JEFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA (folios 28 al 33 del expediente).
En fecha 06 de mayo de 2026, el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.153, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia en la cual desiste del procedimiento en contra de las co-demandadas en su carácter de ACCIONISTAS: RICARDO MOISÉS DA LUZ GONCALVES y JEFERSON JOSE DE ABREU SOUSA. (Folios 34 del expediente).
Ante el desistimiento, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento. Para ello, procede a verificar los siguientes puntos:
• Que la parte tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia.
• Que haya actuado representada o asistida por un abogado
• En el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
• Que se trate de materia en la cual la parte diligenciante pueda disponer libremente del derecho en litigio.
Examinado el desistimiento formulado por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.153, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la demanda interpuesta en contra de las personas naturales: RICARDO MOISÉS DA LUZ GONCALVES y JEFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA, se constata que cursa poder Apud-Acta debidamente certificado por la secretaria del tribunal, emitido por la parte actora cursante al expediente en los folios 11 y 12, en la cual nombra como su apoderado judicial al abogado DIEGO EVELIO ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.153, brindándole las facultades para interponer de manera formal, demanda, desistir de ella. Por lo que al no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres lo solicitado, ni contraviene disposiciones legales, el desistimiento fue presentado de forma válida, pues cuenta con facultades expresas para desistir de la acción. Así se establece.
Por lo antes expuesto, este tribunal visto que el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, respecto a la co-demandados no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, procede a impartir su homologación y declara extinguido el procedimiento contra las personas naturales RICARDO MOISÉS DA LUZ GONCALVES y JEFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando así, la presente causa contra la entidad de trabajo accionada FORUM SUPERMAYORISTA, C.A, para esto se insta a la secretaria del tribunal, proceda a verificar la causa, a lo fines de constatar si se encuentra cumplidos los requisitos establecido del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Así se establece.