REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. (SEDE CIUDAD BOLIVAR)

Ciudad Bolívar, 13 de septiembre de 2025
216° y 167°

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA-MEDIADA-CONCLUIDA

ASUNTO: FPO2-L-2026-0000015

PARTE ACTORA: FRANCISCO DEL VALLE BEJARANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.081.729.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROJAS MORA IVANNA VALENTINA, abogada en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 321.647.
PARTE DEMANDADA: MADERAS ISACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS CASANOVA MORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número. 90.934.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de mayo de 2026, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar, fue anunciada la audiencia por el alguacil encargado de anunciar las audiencias, dejándose constancia que compareció por la parte actora el ciudadano: FRANCISCO DEL VALLE BEJARANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.081.729, asistido por la abogada ROJAS MORA IVANNA VALENTINA, abogada en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 321.647, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JUAN LUIS CASANOVA MORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número. 90.934, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MADERAS ISACA, C.A., tal como consta en instrumento poder que se encuentra en el expediente al folio dieciséis (16) al diecisiete (17), igualmente se encuentra presente en este acto la ciudadana: DE SOUSA DE SOUSA CRISTINA SUSANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.515.349, en su carácter de Coordinadora de Talento Humano de la empresa MADERAS ISACA, C.A.,. Se da inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, otorgando la palabra a la parte DEMANDADA, después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta siguiente: Ofrezco el equivalente a TRES MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 3.500,00), que lo es en bolívares la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.905.995,00), para ser cancelados en dos partes en este acto, la primera que se cancela en este acto por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS ($ 1.500,00) en efectivo en moneda norte americana que comprende la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 816.855,00) y la diferencia constante de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 2.000,00), equivalente a UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.089.140,00), todos estos montos han sido calculados a la tasa del día de hoy publicada por el Banco de Venezuela (Bs. 544,57), mediante transferencia bancaria de la empresa entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, número de referencia 99336307, al número de cuenta corriente Nº 01020607370000352800 del BANCO DE VENEZUELA, cuenta ésta del trabajador FRANCISCO DEL VALLE BEJARANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.081.729, por concepto de indemnización por accidente de trabajo, responsabilidad objetiva y discapacidad parcial y permanente y daño moral, que corresponde al trabajador, exponiendo detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano FRANCISCO DEL VALLE BEJARANO CARMONA, ya identificado, asistido por la profesional del derecho ROJAS MORA IVANNA VALENTINA, suficientemente identificada en las actas del proceso, manifiesta al Tribunal lo siguiente: Acepto la oferta que me realiza el patrono por la cantidad de; el equivalente a TRES MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 3.500,00), que lo es en bolívares la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.905.995,00), para ser cancelados en dos partes en este acto, la primera que se cancela en este acto por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS ($ 1.500,00) en efectivo en moneda norte americana que comprende la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 816.855,00) y la diferencia constante de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 2.000,00), equivalente a UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.089.140,00), todos estos montos han sido calculados a la tasa del día de hoy publicada por el Banco de Venezuela (Bs. 544,57), mediante transferencia bancaria de la empresa entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, número de referencia 99336307, al número de cuenta corriente Nº 01020607370000352800 del BANCO DE VENEZUELA, cantidades éstas que recibo en este estado de manera libre, voluntaria y libre de todo constreñimiento. En este sentido, esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos; 1. ¿SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD? Respuesta: si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria. 2. ¿SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO DISCRIMINADO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA? Respuesta: Si Jueza estoy conforme con lo que en este acto se me está cancelando. 3. ¿ESTÁ USTED CONSCIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA MADERAS ISACA, C.A., POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL? Respuesta: Si doctora estoy claro que no puedo demandar nuevamente a la empresa MADERAS ISACA, C.A. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa MADERAS ISACA, C.A, ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano FRANCISCO DEL VALLE BEJARANO CARMONA, ya identificado, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 3.500,00), que lo es en bolívares la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.905.995,00), para ser cancelados en dos partes en este acto, la primera que se cancela en este acto por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS ($ 1.500,00) en efectivo en moneda norte americana que comprende la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 816.855,00) y la diferencia constante de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 2.000,00), equivalente a UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.089.140,00), todos estos montos han sido calculados a la tasa del día de hoy publicada por el Banco de Venezuela (Bs. 544,57), mediante transferencia bancaria de la empresa entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, número de referencia 99336307, al número de cuenta corriente Nº 01020607370000352800 del BANCO DE VENEZUELA, cuenta ésta del trabajador FRANCISCO DEL VALLE BEJARANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.081.729, que comprende todos los montos y conceptos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y DAÑO MORAL, los que se deja expresa constancia que han sido cancelados en este instante. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se ordena el cierre y el archivo del expediente mediante auto separado. Se procede en este acto a efectuar la devolución de las pruebas a las partes. Igualmente se anexa al expediente copia del efectivo entregado y de la transacción efectuada y de los informes del accidente del trabajo. Se imprimen Cinco (05) ejemplares. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026), Años 216º de la Independencia, 167º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,

Abg. Msc. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL DEMANDANTE,

NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
La apoderada,



LA COMPARECIENTE POR LA EMPRESA Y APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las Doce meridiem (12:00 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,




MMMT/C o.-