REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de mayo del año 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-000205
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600091

SOLICITANTE: ZOREUDIS ARBANIS DIAZ MONTAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.729.147 contra REINALDO ISIDRO PARRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.157.657.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-

Conoce este Tribunal de la presente causa en fecha 06-02-2026, mediante escrito recibido en Operativo Extraordinario de Tribunal Móvil, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana ZOREUDIS ARBANIS DIAZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.729.147, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, conjuntamente con la Sentencia N° 136 de la Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha 30-03-2017; contra el ciudadano REINALDO ISIDRO PARRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.157.657, de este domicilio, y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 07-05-2004, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.142, Tomo II, Folios 130 al 131, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2004, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en las Casitas de Marhuanta, Calle Principal, Casa S-N, Parroquia Marhuanta del Municipio Angostura del Orinoco, ciudad Bolívar- estado Bolívar.
• Manifiesta no haber procreado hijos, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 10-02-2026, se le dio entrada a la solicitud, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. Así mismo en la misma fecha se admitió y se ordenó utilizar los medios telemáticos para lo cual se envió un correo electrónico contentivo de la copia escaneada del libelo de la demanda, con el día y la hora en la que se procederá a realizar la audiencia procesal telemática por video llamada.

En fecha 02-03-2026, este Tribunal ordenó fijar audiencia telemática para el 03-03-2026, hora: 10:30 a.m. por la aplicación whatsApp al ciudadano REINALDO ISIDRO PARRA ORTIZ a los fines que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 03-03-2026, este Tribunal declaró desierto el acto de audiencia telemática de video llamada pautada para la presente fecha, vista la incomparecencia de la parte solicitante.

En fecha 08-04-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana ZOREUDIS ARBANIS DIAZ MONTAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.729.147, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer 263.414, mediante la cual solicita nueva oportunidad para realizar la audiencia telemática al ciudadano REINALDO ISIDRO PARRA ORTIZ, plenamente identificad en autos.

En fecha 13-04-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana ZOREUDIS ARBANIS DIAZ MONTAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.729.147, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer 263.414, mediante la cual consigna nuevo número telefónico del ciudadano REINALDO ISIDRO PARRA ORTIZ, a los fines de realizar el videollamada. Asímismo en la referida fecha, este Tribunal ordena agregar en autos la diligencia de fecha 08-04-2026, y a su vez fija la audiencia telemática para la fecha 13-04-2026 para las 10:30 a.m. por la aplicación Whatsapp.

En fecha 15-04-2026, se realizó audiencia telemática en la modalidad video llamada con el ciudadano REINALDO ISIDRO PARRA ORTIZ, a través de la aplicación de Whatsaap, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud y así se hizo constar en auto de la misma fecha.-

Habiéndose ordenado en fecha 10-02-2026 la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 05-05-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana Maribel Maestre, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha siete de mayo del año dos mil cuatro (07-05-2004). Asimismo, señala que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna por liquidar
Además, afirman que se separaron de hecho en fecha 27-07-2009, hace más de diecisiete (17) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016 y de la Sentencia N° 136 de la Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha 30-03-2017. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ZOREUDIS ARBANIS DIAZ MONTAÑEZ Y REINALDO ISIDRO PARRA ORTIZ, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 07 de mayo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.142, Tomo II, Folios 130 al 131, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2004, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA