REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de mayo del 2026.
216° y 167°
ASUNTO: FP02-S-2026-000684
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000092

Vista la diligencia de fecha 13/04/2026, presentada por el ciudadano ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.725.454, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Bajo el N° 71.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADINA JOSEFINA LANDER LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.551.343, según consta de documento de poder debidamente autenticado por ante la notaría pública primera de ciudad bolívar, estado Bolívar, en fecha 27 de enero de 2026, bajo el N° 8, Tomo 7, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría durante el año 2026; en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS CIVILES, signada con el Nº FP02-S-2026-00684, mediante la cual, expuso: “… Con el debido Respeto expongo: Desisto de dicha solicitud de Correcciones y/o rectificaciones de Actas de Nacimiento y Matrimonio. Es todo…” (Subrayado de este Tribunal)

UNICO:
Vista la voluntad de la parte solicitante de desistir del procedimiento de dicha solicitud es preciso acotar que el artículo 263 del código de Procedimiento civil, establece sobre el desistimiento lo siguiente:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la Demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (...)”.

Al respecto, es oportuno indicar que ha sido conteste tanto la doctrina, como la jurisprudencia patria al establecer que el acto por el cual la parte desiste de la solicitud, el mismo es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal. Y así se establece.

Aunado a esto, como en la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibido el desistimiento, y aunque el precitado artículo hace referencia a las demandas, la jurisprudencia y doctrina patria aplica supletoriamente a este tipo de controversias, por lo tanto debe este despacho, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento bajo estudio. Así se dispondrá en la parte dispositiva.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS CIVILES, planteada por el ciudadano ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, apoderado de la ciudadana ADINA JOSEFINA LANDER LOZANO, previamente identificados. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial.
Devuélvanse los originales consignados en la solicitud a la parte solicitante.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad correspondiente remítase el expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta de la tarde (01:40 pm); previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.