REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de mayo de 2026.
216º y 167º

De las partes, de los apoderados y de la causa

ASUNTO: FP02-S-2026-000473
RESOLUCIÓN Nº: PJ0242026000097
SOLICITANTES: JULIENI DE JESÚS MARTÍNEZ GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.047.494 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: IRIS EDELMIRA CAMPOS GUERRERO abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 211.043.-
MOTIVO: Rectificación de acta de Defunción del De Cujus JESUS MARIA MARTINEZ AGUILAR.
SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.
En fecha 09 de marzo de 2026, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL) y recibida por este Tribunal en la misma fecha por concepto de distribución, solicitud de rectificación de acta de defunción del De Cujus JESUS MARIA MARTINEZ AGUILAR, presentada por la ciudadana JULIENI DE JESÚS MARTÍNEZ GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.047.494, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana IRIS EDELMIRA CAMPOS GUERRERO abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 211.043. En la referida solicitud, se solicita sea rectificada el acta de defunción Nº 238 del Libro 2 de defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar durante el año 2026, la cual corresponde al De Cujus JESUS MARIA MARTINEZ AGUILAR, supra mencionado; por cuanto alega el solicitante en su escrito libelar, que al momento de asentar la referida acta se cometió el siguiente error involuntario: UNICO: en el acta de defunción del De cujus JESUS MARIA MARTINEZ AGUILAR, se omitió el nombre y la condición de hija de la ciudadana JULIENI DE JESUS MARTINEZ GUAURA, siendo lo correcto: Que en el acta se mencionara a la ciudadana al igual que su hermano el ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ. A los efectos de evidenciar los hechos alegados anexa a su escrito libelar copias certificadas de del acta de defunción a rectificar, arriba mencionada, de acta de nacimiento original de la ciudadana JULIENI DE JESUS MARTINEZ GUAURA.

En fecha 26 de marzo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente.

En fecha 07 de abril del 2026 este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional de conformidad con el artículo 770 del código de procedimiento civil y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 24 abril del 2026, se recibió de la U.R.D.D CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana JULIENI DE JESÚS MARTÍNEZ GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.047.494, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana IRIS EDELMIRA CAMPOS GUERRERO abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 211.043, mediante la cual consigna ejemplar de edicto publicado en el diario “EL UNIVERSAL” de fecha 23 de abril de 2026. Agregado a las actas procesales mediante auto de fecha 27 de abril de 2026.

En fecha 05 de mayo de 2026, el alguacil adscrito a este despacho judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 21 de mayo, se recibió diligencia de la ciudadana MARIBEL MAESTRE, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifiesta que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud y emite opinión favorable.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera

PRIMERO: se evidencia del anexo documental contentivo del acta de defunción original inserta bajo el Nº 238 del Libro 2 de defunciones llevado por el registro civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, correspondiente De Cujus JESUS MARIA MARTINEZ AGUILAR, que en la misma se omitieron el nombre de la ciudadana JULIENI DE JESÚS MARTÍNEZ GUAURA, viciando el acta por la omisión parcial de uno de los elementos esenciales de las actas de defunción de acuerdo con lo establecido en el artículo 130, ordinal 8, de la Ley Orgánica de Registro Civil, que es del siguiente tenor:

“Artículo 130. Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
….Omissis…
8. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiese tenido, con especificaciones de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren y entre estos los que sean niños, niñas y adolescentes.” (negritas y subrayado de este tribunal).

Por lo que en razón de ello, la omisión observada debe ser rectificada. Así se decide.-

SEGUNDO: Se evidencia de la prueba documental contentiva de la acta de nacimiento original Nº 3105, que riela al folio 305 del libro de registro de nacimientos llevado por la oficia de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, correspondiente al nacimiento de la ciudadana JULIENI DE JESÚS MARTÍNEZ GUAURA; que en la referida acta de nacimiento se encuentra asentado textualmente lo siguiente: “…me ha sido presentada ante este Despacho una niña por: JESÚS MARÍA MARTÍNEZ AGUILAR, de cuarenta y cinco años de edad, venezolano , solero, medico, Cédula de identidad Nº 4.020.108, de este domicilio; y expuso; que la niña que presenta nació el día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco; a las Dos antes-meridiem; en el Hospital Ruiz y Paez de esta Ciudad, que tiene por nombre “JULIENI DE JESÚS”.- a quien reconozco en este acto como mi hija y de: ELENITZA AMERICA DE LA TRINIDAD GUAURA CASTRO…” demostrándose la filiación de la ciudadana JULIENI DE JESÚS MARTÍNEZ GUAURA con el De Cujus JESÚS MARÍA MARTÍNEZ AGUILAR. Por lo que así debe hacerse señalar en el acta de defunción objeto de rectificación. Así se decide.-

En razón de las consideraciones anteriormente expresadas, la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva, rectificándose todos los errores señalados en la forma anteriormente descrita y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION, presentada por el ciudadana JULIENI DE JESÚS MARTÍNEZ GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.047.494, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana IRIS EDELMIRA CAMPOS GUERRERO abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 211.043, en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 238 del Libro 2 de defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar durante el año 2026, debiendo rectificarse de la siguiente manera:
UNICO: en el apartado de los hijos procreados en vida por el De Cujus JESÚS MARÍA MARTÍNEZ AGUILAR, añádase la identificación de la ciudadana JULIENI DE JESÚS MARTÍNEZ GUAURA.

Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en los correspondientes Libros de Registro y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el acta de defunción
Nº 238 del Libro 2 de defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar durante el año 2026, y en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 152 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo aquí dictado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las doce y diez de la tarde ( 12:10 p.m.)
LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA.