REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de mayo del año 2026.
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-000893
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600096
SOLICITANTE: YTCHEL MARGARITA NEGRON DE LIBERTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.998.423 contra FRANCESCANTONIO LIBERTO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.891.411.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 30-04-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana YTCHEL MARGARITA NEGRON DE LIBERTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.998.423, debidamente asistida por la ciudadana JEIDY MEDINA BERMUDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.919, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano FRANCESCANTONIO LIBERTO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.891.411, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 05-12-1997, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 347, Tomo M, Libro 3, Folio 53, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 1997, y expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Jesús Soto con prolongación del Paseo Heres, Quinta Frangean, Casa N°5, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, ciudad Bolívar- estado Bolívar.
• Manifiesta que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres GEANFRANCO LIBERTO NEGRON y GEANNELIS MITCHEL LIBERTO NEGRON, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- 27.417.225 y 29.630.497; respectivamente, cual fuera verificado en actas de nacimiento consignadas con el presente expediente. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 04-05-2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente, recibiendo mediante diligencia de esa misma fecha, presentada por la ciudadana YTCHEL MARGARITA NEGRON DE LIBERTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.998.423, debidamente asistida por la ciudadana JEIDY MEDINA BERMUDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.919, actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio.
En fecha 04 de mayo del 2026 se recibió diligencia de la ciudadana ITCHEL NEGRON DE LIBERTO, previamente identificada, debidamente asistida por la ciudadana JEIDY MEDINA BERMUDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.919, mediante la cual consigna copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos ciudadanos GEANFRANCO LIBERTO NEGRON y GEANNELIS MITCHEL LIBERTO NEGRON.-
En fecha 05 de mayo de 2026, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano FRANCESCANTONIO LIBERTO URBINA, antes identificado, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge, librándose la bota respectiva.
En fecha 08-05-2026, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de citación, debidamente firmada como recibida por el ciudadano FRANCESCANTONIO LIBERTO URBINA, ya identificado.
Habiéndose ordenado en fecha 05-05-2026 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 08-05-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Asimismo, se señala que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombre GEANFRANCO LIBERTO NEGRON y GEANNELIS MITCHEL LIBERTO NEGRON, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- 27.417.225 y 29.630.497; respectivamente, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
Además, afirma que se separaron de hecho el 30 de marzo de 2025, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YTCHEL MARGARITA NEGRON DE LIBERTO y FRANCESCANTONIO LIBERTO URBINA, ambos suficientemente identificados en autos.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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