REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Mayo de 2026
216° y 167°

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2026-000859
RESOLUCIÓN: PJ0252026000110

En fecha 27 de Abril de 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano HENRY FELIPE CORTEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.512.819, de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO Y ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 181.063 y 128.795, quien acude y solicita lo siguiente:

Que hago de su pleno conocimiento, que al momento de materializar (transcribir) el Acta de Matrimonio de mi progenitor, Ciudadano FELIPE CORTEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.173.767, por ante la Antigua Prefectura del Distrito Heres del estado Bolívar tal como se puede constatar del Acta de Matrimonio signada con el Nº 274 Folio 109 del año 1967, la cual anexo a este escrito, en copia Certificada. El funcionario, para la fecha transcribió la referida Acta de Matrimonio con un error involuntario, el cual me ha generado un sinfín de problemas, asentar el nombre de mi Padre de la siguiente manera FELIPE JIMENEZ, siendo este su verdadero nombre FELIPE CORTEZ JIMENEZ, como ha sido siempre la cual se puede evidenciar en el Acta de Matrimonio por ante la antigua prefectura del Municipio Heres del estado Bolivar, signada con el Nº 274 Folio 109 del año 1967, la cual anexo a este escrito, en copia Certificada; ya que mi cedula de identidad, pasaporte, como otros tantos documentos de suma importancia, identifico a la persona de mi padre como FELIPE JIMENEZ, con un nombre muy distinto al de todos sus documentos personales, ya que su nombre correcto es FELIPE CORTEZ JIMENEZ, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a los fines de Rectificar el Acta de Matrimonio antes mencionada, por ante este juzgado.
Que en razón de los hechos narrados, y con la documentación que acompaño conjuntamente, con el escrito libelar, ocurro ante su competente autoridad; ciudadano juez, a los fines de demandar como en efecto demando, la rectificación del Acta de Matrimonio donde aparece, el nombre de mi padre, como FELIPE JIMENEZ, en el sentido de que se corrija el error cometido involuntariamente, por parte de los Funcionarios adscritos a la antigua prefectura del municipio Heres del estado Bolivar, signada Nº 274 Folio 109 del año 1967,en la mencionada Acta de Matrimonio y que se declare por sentencia definitiva que su nombre correcto es: FELIPE CORTEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.173.767, no como aparece reflejado en el Acta de Matrimonio FELIPE JIMENEZ; es por lo que solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil.
Que finalmente solicito, que la presente sea admitida y sustanciada con todos los pronunciamientos conforme a derecho y sea declarado con lugar en la definitiva.
Argumento para decidir

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la parte actora, el ciudadano HENRY FELIPE CORTEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.512.819, de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO Y ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 181.063 y 128.795, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano FELIPE CORTEZ JIMENEZ, por cuanto en el acta de matrimonio asentaron de manera incorrecta FELIPE JIMENEZ, siendo lo correcto FELIPE CORTEZ JIMENEZ
El ciudadano HENRY FELIPE CORTEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.512.819, de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO Y ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 181.063 y 128.795, pretende que la misma sea admitida, sustanciada y declarada CON LUGAR. Sin embargo este tribunal observo que el solicitante no es afectada en dicha acta, y que el ciudadano FELIPE CORTEZ JIMENEZ, es el afectado por estar el error en su identificación, y para solicitar dicha rectificación debe ser el afectado del acta en cuestión.
En consecuencia, El ciudadano HENRY FELIPE CORTEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.512.819 carece de cualidad activa, por no ser la persona afectada en el acta de matrimonio a rectificar, es importante señalar que en efecto, la aptitud para actuar en juicio como parte o tercero, es lo que se llama la capacidad procesal y se refiere a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado alguno o representante legal, en general, es la titularidad de un derecho subjetivo, en el caso bajo examen el solicitante carece de cualidad e interés para instar la Tutela jurídica, ya que el titular del derecho le corresponde al ciudadano FELIPE CORTEZ JIMENEZ, por ser mayor de edad y por ende tener capacidad para actuar personalmente en juicio, bien asistido por un abogado, por medio de apoderado judicial; tampoco consta en autos prueba alguna que evidencie que los mencionado ciudadanos carezcan de la capacidad procesal, vale decir interdictada o incapacitado para ello.
En sentencia, Nº 6.142, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de noviembre de 2005, dejo sentado lo siguiente:
“Ciertamente, la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que él órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de merito a favor o en contra”.

Ahora bien, el solicitante de autos pretende que le sea sustanciada la presente causa de rectificación de acta de MATRIMONIO, para la corrección del Nombre del ciudadano FELIPE JIMENEZ, siendo lo correcto FELIPE CORTEZ JIMENEZ, lo cual no le corresponde al solicitante, por no poseer la cualidad activa para ejercer la presente solicitud, al no tener interés jurídico, porque el error en dicha acta es en la identificación del ciudadano antes mencionado y no a la solicitante.
Por todo lo antes expuestos, se declara que el ciudadano HENRY FELIPE CORTEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.512.819, de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO Y ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 181.063 y 128.795, con motivo de solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, carece de cualidad activa, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que la ciudadana ante identificada, carece de cualidad activa en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrito por el ciudadano HENRY FELIPE CORTEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.512.819, de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO Y ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 181.063 y 128.795, de este domicilio

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez suplente,

Javier Duerto Zeiga.-
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.

La Secretaria,

Juhanny Freites