REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 18 de Mayo de 2026.
215° y 167°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000111
ASUNTO: FP02-S-2026-000896

En fecha 30 de abril de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de: INSPECCION JUDICIAL, suscrito por los ciudadanos: RAFAEL JOSE MALAVE GONZALEZ y ANTONIO JOSE ESPINOZA ISASI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.767 y 303.043, de este domicilio quienes actúan en su carácter de apoderados de la ciudadana ELYZMAR MADELINE URBANO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-20.555.820, según consta de Poder Especial notariado ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 03-12-2025, numero de tramite 112.2025.4.673, quedando registrado con el Nº 8, Tomo 64, folios 61 hasta 65, respectivamente.-
Que el solicitante pide se sirva practicar inspección judicial conforme a lo ordenado en el artículo 472 del Código Procesal Civil, solicita verificación de acta de Nacimiento del ciudadano LEONARO JOSE BOGARIN, con el Nº 630, del Libro 2, Tomo 3, folio 130, del año 1999, llevada por ante el Registro Civil de nacimiento llevado por Registro Civil del Angostura del Orinoco (Parroquia Catedral, del Estado Bolivar) y que dicha acta corresponde a Leonardo JOSE BOGARIN, además constate si existe o no alguna nota marginal de reconocimiento en los libros donde reposa dicha acta, si es el caso, deje constancia de la misma, identifique la fecha de inserción y describa los motivos de la inserción de la nota marginal de reconocimiento conforme al expediente administrativo o judicial que tenga el registro civil inspeccionado sobre dicha acta de nacimiento.
De igual manera solicitamos que deje constancia si existe o no el Acta de Reconocimiento Nº 1147, de fecha 23 de julio de 2025, folio 183, libro 7, Tomo 1, del Registro Civil de Angostura del Orinoco (Parroquia Catedral del Estado Bolivar) a los fines de determinar si la misma corresponde al ciudadano LEONARDO JOSE BOGARIN. Solicitan, además se deje constancia si existe un expediente con sentencia judicial definitivamente firme emitida por el Tribunal Civil Competente que determine la filiación del ciudadano LEONARDO JOSE BOGARIN, con el ciudadano hoy difunto DAVID RICARDO UNCEIN HERNANDEZ, y ordene la inserción de la nota marginal de reconocimiento del mismo, en la oficina de Registro Civil de Angostura del Orinoco (Parroquia Catedral, del Estado Bolívar,), correspondiente al ciudadano LEONARDO JOSE BOGARIN. En el Acta Nº 630, asentada en el Libro 2, Tomo 3, Folio 130 del año 1999, del registro civil de nacimiento llevado por ese Registro.
Que además solicita se deje constancia sobre quien redacto y suscribió el acta de reconocimiento Nº 1147, de fecha 23 de julio de 2025, folio 183, Libro 7, Tomo 1, del Registro Civil de Angostura del Orinoco. Que también se deje constancia sobre ¿Quién realizo la inserción de la nota marginal de reconocimiento, la fecha que se realizo y quienes fueron los solicitantes?, además deje constancia sobre ¿Qué procedimiento fue aplicado para la inserción de nota marginal de reconocimiento post mortem que justifique el Acta de reconocimiento Nº 1147, de fecha 23 de julio de 2025, folio 183, libro 7, Tomo 1, del Registro civil Angostura del Orinoco? De igual manera deje constancia sobre si el reconocimiento fue por vía administrativa con autorización del registrador civil o por via judicial por orden de un tribunal civil competente.

Que se le solicite al Registrador Copia fotostática del Libro de Registro del Acta de Nacimiento del Ciudadano LEONARDO JOSE BOGARON, identificada Acta Nº 630, asentada en el libro 2, Tomo 3, Folio 130 del año 1999, del Registro Civil del Municipio Angostura del Estado Bolívar. Y se solicite copia certificada del Libro de Registro de Acta de Reconocimiento del ciudadano LEONARDO JOSE BOGARON, identificada con el Nº 1147, de fecha 23 de julio de 2025, folio 183, Libro 7, Tomo 1 del Libro de Registro Civil Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Que la misma sea agregada al expediente de Inspección Judicial. Se reserva el derecho de señalar nuevos hechos, que sea evacuada y se devuelva original con sus resultas.

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Visto el escrito presentado de solicitud de Inspección Judicial presentado por los ciudadanos: RAFAEL JOSE MALAVE GONZALEZ y ANTONIO JOSE ESPINOZA ISASI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.767 y 303.043, de este domicilio quienes actúan en su carácter de apoderados de la ciudadana ELYZMAR MADELINE URBANO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-20.555.820, según consta de Poder Especial notariado ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 03-12-2025, numero de tramite 112.2025.4.673, quedando registrado con el Nº 8, Tomo 64, folios 61 hasta 65, respectivamente, se evidencia que el mismo no indica los datos personales de la parte a quien pertenece dicha acta, sin que se pueda verificar la cualidad con la que actúa para solicitar la práctica de la inspección Judicial, ni el carácter que tiene, de igual forma, no expresa de forma clara el objeto de la pretensión, no indica de manera correcta los hechos, sin especificar de forma clara los particulares que pretende se realicen.-
Ahora bien, por cuanto el solicitante antes identificado, no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340 en sus ordinal 4°,y 5º del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
4°El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que la parte solicitante en su escrito no indico con precisión sus hechos y su pretensión, incumpliendo así con requisito fundamental para la admisión de la presente solicitud, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, INSPECCION JUDICIL, presentado por los ciudadanos: RAFAEL JOSE MALAVE GONZALEZ y ANTONIO JOSE ESPINOZA ISASI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.767 y 303.043, de este domicilio quienes actúan en su carácter de apoderados de la ciudadana ELYZMAR MADELINE URBANO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-20.555.820, según consta de Poder Especial notariado ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 03-12-2025, numero de tramite 112.2025.4.673, quedando registrado con el Nº 8, Tomo 64, folios 61 hasta 65, respectivamente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.


Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiseis. A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez suplente,

Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,

Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Conste.-
La Secretaria.

Juhanny Freites.-
JDZ/Jf. Acrm