REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Mayo del 2026
216º y 167º
RESOLUCION Nº: PJ0252026000114
ASUNTO: FP02-S-2026-001019
Por recibida y vista la presente solicitud de: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: JENNIS JOSEFINA REYES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.602.298, de domicilio, actuando en este acto en representación propia, de sus hermanos NEIZA COROMOTO REYES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Nro. V-10.566.685, JUANA YUSMARY REYES DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.175.104, RAMON SALVADOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-11.176.355 y RAMON VICENTE REYES BASANTA, actuando para este acto, como a en causa propia, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 165.903, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar:
Que para fines legales que nos interesa, con el objeto de obtener la DECLARACION DE UNICOS Y HEREDEROS, de nuestra difunta madre ciudadana: NEISA MARIA CHAVEZ DE REYES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de identidad Nro. V-5.551.640, quien falleció ab intestato, en fecha 13 de Septiembre del 2021, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA, MIOCARDIOPATIA DILATADA, HIPERTENCION ARTERIAL, como consta de certificado de defunción Nro.3306275 que anexo marcada con letra “A” .
Que acompaño acta de matrimonio original marcada con la letra “B”, partida de nacimiento de los hijos marcada “C”, “D” y “E”, copia simple de cedula de identidad de la de cujus, su esposo, mis hermanos y la mía, marcada “G”, “H”, I”.
Que ruego a usted, ciudadano Juez, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare para que bajo juramento.
PRIMERO: que si me conocen de vista, tarto y comunicación desde hace mucho tiempo y no están compredidos conmigo las generales de ley.
SEGUNDO: que si de la misma forma conocieron a la de cujus, ciudadana: NEISA MARIA CHAVEZ REYES.
TERCERO: que si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos, somos su esposo; RAMON VICENTE REYES BASANTA y, sus hijos: JENNIS JOSEFINA REYES CHAVEZ, NEIZA COROMOTO REYES DE MENDEZ, JUANA YUSMARY REYES DE PALMA y RAMON SALVADOR REYES.
Que finalmente pido sea admitida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tramitada conforme a Derecho y una vez evacuadas las presentes actuaciones, me sean devueltas las originales con sus resultas.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Mayo del 2026, fue presentado ante este Tribunal, una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana, JENNIS JOSEFINA REYES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.602.298, de domicilio, actuando en este acto en representación propia, de sus hermanos NEIZA COROMOTO REYES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Nro. V-10.566.685, JUANA YUSMARY REYES DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.175.104, RAMON SALVADOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-11.176.355 y RAMON VICENTE REYES BASANTA, actuando para este acto, como a en causa propia, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 165.903.
En fecha 19 de Mayo de 2026, este Tribunal le dio entrada y se acordó anotarla en el libro de registro respectivo, sin embargo, este Tribunal observa que el mismo cuando presento la solicitud no consigno copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, la ciudadana: NEISA MARIA CHAVEZ DE REYES, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos y, copia certificada del acta de matrimonio; documentos fundamentales para la sustanciación de la presente causa.
Ahora bien, observando el claro incumplimiento de la solicitud y en cumplimiento con lo establecido en la ley, en nuestra legislación procesal civil en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
De la norma antes transcrita se evidencian los requisitos que toda solicitud debe de cumplir para la admisibilidad de la misma, por lo tanto, al no reunir los requisitos esenciales, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JENNIS JOSEFINA REYES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.602.298, de domicilio, actuando en este acto en representación propia, de sus hermanos NEIZA COROMOTO REYES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Nro. V-10.566.685, JUANA YUSMARY REYES DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.175.104, RAMON SALVADOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-11.176.355 y RAMON VICENTE REYES BASANTA, actuando para este acto, como a en causa propia, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 165.903.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). A los 216° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez,
Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-
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