REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Mayo de 2026
216º y 167º

RESOLUCION N°: PJ0252026000116
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2026-000907

En fecha 05 de Mayo de 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, NURVIA JOSEFINA CONES DE SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.726.190, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROSA MARIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.404, expone y solicita:

Narrativa

Que acudo ante su competente autoridad para solicitar formalmente la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por la vía judicial, debido a la existencia de errores de fondo que afectan mi identidad civil, a los fines de acreditar mi cualidad para este acto, manifiesto bajo juramento que soy de estado civil divorciada, advirtiendo que por motivos de fuerza mayor no poseo ejemplar físico de la sentencia definitiva de divorcio por haber sido esta extraviada.-

Que así mismo, dada la antigüedad del fallo, desconozco los datos precisos del tribunal que la dicto, por lo que solicito de su digno despacho sirva ordenar las diligencias necesarias para localización de dicha información en los archivos judiciales de esta circunscripción.-

Que nací en fecha veintinueve (29) de mayo de 1972 en el sector la vigía jurisdicción de la parroquia catedral del municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar mi nacimiento fue asentado bajo el acta Nº Mil ciento veinticinco (1125), tomo 03, libro 04. Folio 22, del año 1972.-

Que al momento de mi presentación, se cometieron dos errores fundamentales:

PRIMERO: Se me otorgo el nombre de “NURVIA DEL CARMEN”, siendo que el nombre que he portado toda mi vida es NURVIA JOSEFINA.-
SEGUNDO: Se omitió la letra “S” en mi apellido, quedando registrado como “CONE”, cuando lo correcto, según la filiación de mis progenitores, es “CONES”.-

Que he utilizado el nombre de NURVIA JOSEFINA CONES en todos mis actos públicos y privados, incluyendo estudios y gestiones de identidad, por lo cual solicito se regularice mi situación jurídica.-

Que anexo a la presente solicitud los siguientes documentos:
PRIMERO: Instrumentral marcada con la letra “A”: original del acta nacimiento certificada Nº 1125 donde se evidencia el error material y de fondo objeto de esta solicitud.-
SEGUNDO: Instrumentral marcada con la letra “B”: copia certificada del acta de nacimiento de mi hermana, la ciudadana YULIS MAGALIS donde se evidencia la escritura correcta del apellido con la letra “S”.-
TERCERO: Instrumentral marcada con la letra “C”: copia de mi cedula de identidad pasaporte y copia certificada de registro de titulo los cuales constituye documentos públicos que demuestran mi identidad social pública y notoria como NURVIA JOSEFINA CONES.-
CUARTO: Diligencia de búsqueda judicial: En virtud del extravió del ejemplar física de la sentencia de divorcio de la suscrita y del desconocimiento de los datos exactos del tribunal de origen, solicito respetuosamente a este juzgado que, en ejercicio de sus facultades, libro oficio al archivo judicial del Estado Bolívar y/o al Registro Civil de la parroquia catedral, a los fines de que remitan copia certificada o información fehaciente sobre el fallo que declaro la disolución de mi vinculo matrimonial, lo cual servirá para acreditar mi estado civil de divorciada.-

Que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, solicito a usted, ciudadano Juez, que previo cumplimiento de las formalidades de ley y con la opinión favorable del Ministerio Publico, sea declarada CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento y, en consecuencia.-

Que se ordene la rectificación del acta de nacimiento Nº 1125, tomo 3, libro 4, folio 22, del año 1972, perteneciente a la parroquia catedral del Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar, cuyo nacimiento ocurrió en el sector vigía de esta jurisdicción.-

Que se establezca que mi nombre correcto es NURVIA JOSEFINA y mi apellido es CONES.-

Que se ordene al Registro Civil de la parroquia catedral estampar la nota marginal correspondiente en el libro original y en el duplicado, dejando constancia de los datos correctos de mi identidad.-

En fecha 14 de Mayo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo, se insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del libro y acta de nacimiento del padre o datos filiatorios, en un lapso de cinco días de despacho.-

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso de Cinco días de despacho, no compareció la ciudadana NURVIA JOSEFINA CONES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.726.190, ni debidamente asistido ni por medio de apoderado judicial, a realizar alguna manifestación con respecto a la subsanación.
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, el solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º “Los instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

De las normas antes transcritas se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del libro y acta de nacimiento del padre o datos filiatorios, el cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana NURVIA JOSEFINA CONES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.726.190, debidamente asistida por la abogada ROSA MARIA MARQUEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 230.404, Así se Decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Se acuerda la devolución de los Originales.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga

La Secretaria,



Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites