REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de mayo de 2026
216º y 167º
Asunto: FP02-S-2026-000568
Resolución Nº PJ0262026000091
En fecha 19 de marzo del 2026, las ciudadanas: ADALGIZA RAMONA
RIVERO QUEVEDO y YELI COROMOTO RIVERO ALFARO Abogadas en
ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.172 y 84.605
respectivamente. En su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana
CONCEPCION VASQUEZ MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-8.319.965 según poder especial otorgado por ante la
Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Edo Bolívar inserto bajo el Nro 2, tomo
25, folios 11 hasta el15 de fecha 12 de marzo de 2026, presentaron por ante este
Tribunal solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de
haberse cometido un error al momento de asentar en el acta de nacimiento de la
ciudadana CONCEPCION VASQUEZ MUÑOZ, a su madre ciudadana MARÍA
MUÑOZ DE VÁSQUEZ como cónyuge de su padre ciudadano MANUEL
VÁSQUEZ LÓPEZ siendo esto incorrecto ya que su padre estaba casado con la
ciudadana GENEROSA FERRO NIETO según consta en acta de matrimonio
emanada por el registro civil Baños de Molgas (Ourenses) España anexa a la
presente solicitud.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignado poder especial, Acta de Nacimiento, acta de
matrimonio de los ciudadanos MANUEL VÁSQUEZ LÓPEZ y GENEROSA
FERRO NIETO
SEGUNDA:
En fecha veintitrés (23) de marzo del 2026, el tribunal le dio entrada y en
misma fecha se admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal
Séptimo de Familia del Ministerio Público y el cartel de emplazamiento
registrándolo en el libro de solicitudes bajo el N° FP02-S-2026-000568
TERCERO:
En fecha 08 de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadanas:
ADALGIZA RAMONA RIVERO QUEVEDO y YELI COROMOTO RIVERO
ALFARO Abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.
99.172 y 84.605 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la
ciudadana CONCEPCION VASQUEZ MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-8.319.965 según poder especial otorgado
por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Edo Bolívar inserto bajo el
Nro 2, tomo 25, folios 11 hasta el15 de fecha 12 de marzo de 2026, mediante la
cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el diario El
Universal, correspondiente a su edición de fecha 07/04/2026.-
CUARTO:
En fecha 24 de abril del 2026, la ciudadana alguacil de este tribunal dejo
constancia que la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico fue
debidamente firmada.
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada,
conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y
siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil,
como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo.
Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana: CONCEPCION VASQUEZ
MUÑOZ, ya que en dicha acta existe el siguientes error: fue descrita su madre
ciudadana MARÍA MUÑOZ DE VÁSQUEZ como cónyuge de su padre ciudadano
MANUEL VÁSQUEZ LÓPEZ siendo esto incorrecto ya que su padre estaba
casado con la ciudadana GENEROSA FERRO NIETO según consta en acta de
matrimonio emanada por el registro civil Baños de Molgas (Ourenses) España
anexa a la presente solicitud, por consiguiente se debe de omitir la palabra
cónyuge
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta
de Nacimiento a los fines de estampar la nota marginal correspondiente,
corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada
acta Nº 2.506, inserta del folio 84, Libro 7, de los Libro llevados por el Registro
Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado
Bolívar durante el año 1959, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774
del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la
presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
archivo del Tribunal y se ordena la devolución de los documentos originales
anexos al presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad
Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años:
216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de
la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-
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