REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de mayo del año 2026

216º y 167º

I
ASUNTO: FP02-S-2026-000775
RESOLUCION: PJ0262026000092
SOLICITANTES: INGRID JOSEFINA GEIRINGER CASTRO C.I. N° V-11.175.581
MOTIVO:PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante
escrito presentado por la ciudadana INGRID JOSEFINA
GEIRINGER CASTRO, C.I. N° 11.175.581, venezolana,
mayor de edad, hábil, domiciliada en Ciudad Bolívar, e-
mail igeiringercastro@gmail.com, R.I.F. V-111755813,
debidamente asistida por el ciudadano: SERGIO
MARQUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el
N°241.790.

CAPITULO PRIMERO.

ANTECEDENTES DEL PRESENTE ASUNTO:

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

En fecha 16 de abril del año 2026, se consigna la presente
Solicitud por ante las Oficinas de la U.R.D.D. del Palacio
de Justicia de esta ciudad capital, y que pordistribución

le correspondió el conocimiento y sustanciación del
asunto a este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES, PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, donde le fue asignado la nomenclatura
alfanumérica FP02-V-2026-775. Alegando la parte
solicitante, entre otras cosas, lo siguiente:

- La existencia de Una (01) casa ubicada en la manzana 04 de la
urbanización Vista hermosa, zona urbana de ciudad bolívar, el
cual consta de ciento veintisiete metros cuadrados con setenta
centímetros (127,70mts2) y sus linderos y medidas son las
siguientes, NORTE: con casa N° 08, en una longitud de seis
metros con treinta y seis centímetros (6,36mts) SUR; con la
acera peatonal la cual es su frente, en una longitud de seis
metros con veinticuatro centímetros (6,24mts), ESTE: con la
casa N° 03, con una longitud de veinte metros con veintisiete
centímetros (20,27mts) y OESTE: con terreno adyacente del
Instituto Nacional de la Vivienda en una longitud de veinte
metros con veintisiete centímetros (20,27mts) Sobre el cual, la
solicitante se encuentra en tramitación para su adquisición y
establecer la sede de su asiento de hogar, de allí le viene su
legitimidad e interés para actuar como Solicitante en esta causa.
- Por documento de compraventa, la ciudadana OMAIRA
CASTRO DE GEIRINGER, C.I. N° V- 3.022.027, venezolana,
mayor de edad, hábil y de este domicilio, adquiere la propiedad
del citado inmueble, el cual se encuentra autenticado en la
Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres, bajo el N° 18,
folio del 69 al 73, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto del Tercer
Trimestre del año 1986.
- Por documento autenticado ante la Oficina Subalterna de
Registro del municipio autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo
el Nº 37, protocolo primero, tomo 12 del tercer trimestre del año
1996, la ciudadana OMAIRA CASTRO DE GEIRINGER, para
garantizar la devolución de un préstamo hipotecario que al
efecto le otorgara la Sociedad Mercantil F.R.C.A, por la suma
de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.
550.000,00) de la época, constituyó a favor de dicha sociedad,
HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO la citada
casa ubicada en la manzana 04, de la urbanización Vista
hermosa, zona urbana de ciudad bolívar.
- Por documento autenticado la citada Oficina Subalterna de
Registro del municipio autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo
el Nº 2018.756, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con
el Nº 299.6.3.4.4027 y correspondiente al libro de folio real del
año 2018, OMAIRA CASTRO DE GEIRINGER, por la suma de
QUINIENTOS MILLONES DE BOLVIARES (Bs.

500.000.000,00), vende con EL GRAVAMEN HIPOTECARIO DE
PRIMER GRADO, la citada casa ubicada en la manzana 04, de
la urbanización Vista hermosa, zona urbana de ciudad bolívar, a
la ciudadana INGRID GEIRINGER CASTRO, venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.175.581.
- Alega la solicitante como fundamento de su pretensión de
extinción de la garantía hipotecaria de primer grado que pesa
sobre el inmueble, el hecho PUBLICO Y NOTORIO de las
sucesiones reconversiones monetarias decretadas por el
Ejecutivo Nacional, a través del BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA (B.C.V.), como ente rector de la economía
nacional, sufriendo los efectos de las reconversiones
decretadas en los años 2.018 y 2.021, donde en sumatoria se le
restan a la moneda once (11) ceros, y la cifra adeudada
inicialmente de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.
145.000.oo) monto del préstamo hipotecario pasa a Bs.
0,0000000000145, generando la inexistencia de la misma, lo
cual trae como consecuencia que al no existir deuda, mal puede
hablarse de hipoteca, siendo ésta una garantía accesoria que
corre la suerte del monto de la deuda, en el entendido que no
puede existir hipoteca sino existe deuda que aquella garantiza.
- La Solicitante anexa como recaudos e instrumentos probatorios,
lo siguiente: Documento protocolizado por el cual OMAIRA
CASTRO DE GEIRINGER, adquiere el inmueble, documento
protocolizado donde la ciudadana OMAIRA CASTRO DE
GEIRINGER, quien, para garantizar préstamo hipotecario,
constituye Hipoteca Convencional y de Primer Grado sobre el
inmueble para garantizar el pago de Bs. 550.000,00, a la
Sociedad Mercantil Inversiones F.R., C.A; documento
protocolizado donde la ciudadana OMAIRA CASTRO DE
GEIRINGER, le vende el inmueble con hipoteca a la ciudadana
INGRID JOSEFINA GEIRINGER CASTRO.
- Por auto emitido en fecha 22-04-2026. Este Tribunal dictó auto
de entrada en el presente asunto.
- Mediante auto emitido en fecha 24-04-2026, este Tribunal
admitió la Solicitud, ordenando la publicación de un Edicto
librado a todo tercero con interés legítimo y directo en el asunto
sometido al conocimiento jurisdiccional.
- Por diligencia recibida en fecha 27-04-2026, la parte solicitante
consigna el Edicto publicado en el diario El Diario de Guayana
(edición virtual), la Certificación e imagen del Edicto traído a los
autos por la parte solicitante.

ARGUMENTOS DE LA DECISION.

El asunto presentado versa sobre Solicitud de Extinción de Hipoteca
Convencional y de Primer Grado, por la inexistencia de la deuda
cuyo pago se garantiza con la hipoteca que grava a la casa ubicada
en la manzana 04 de la urbanización Vista hermosa, zona urbana
de ciudad bolívar, el cual consta de ciento veintisiete metros
cuadrados con setenta centímetros (127,70 mts2) y sus linderos y
medidas son las siguientes, NORTE: con casa N° 08, en una
longitud de seis metros con treinta y seis centímetros (6,36mts)
SUR; con la acera peatonal la cual es su frente, en una longitud de
seis metros con veinticuatro centímetros (6,24mts), ESTE: con la
casa N° 03, con una longitud de veinte metros con veintisiete
centímetros (20,27mts) y OESTE: con terreno adyacente del
Instituto Nacional de la Vivienda en una longitud de veinte metros
con veintisiete centímetros (20,27mts). En consecuencia de ello y
alegando la extinción de la deuda que dio lugar a la existencia del
gravamen constituido para garantizar su pago.

ANALISIS Y VALORACION DEL ACERVO

PROBATORIO.-

El art. 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone
que: “Las partes tienen la carga de probar sus
respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la
ejecución de una obligación debe probarla y quien
pretenda que ha sido liberado de ella debe pos su parte
probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. LOS
HECHOS NOTORIOS NO SON OBJETO DE
PRUEBA.Por lo tanto según la teoría de la carga de la
prueba corresponderá al actor probar los hechos
constitutivos de su pretensión de extinción de la
obligación.

Igualmente el artículo 1.354 del Código Civil, establece:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y
quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su
parte probar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación”.

Por su parte el art. 1.907, ord, 1°, expone lo siguiente.
“De la Extinción de las Hipotecas. Las Hipotecas se
extinguen. 1°) “POR LA EXTINCION DE LA
OBLIGACION”.

Por definición la Hipoteca es un derecho real constituido
sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio

de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el
cumplimiento de una obligación (art. 1,877 C. Civil). Por
su parte como requisito de validez y eficacia dispone el
art. 1.879 Cod. Civ., que la misma no tiene efecto si no
se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título
XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los
bienes especialmente designados, y por una cantidad
determinada de dinero.

En el presente caso, según criterio de este juzgador, toca a
la parte solicitante demostrar fuera de toda duda posible,
dos hechos: A) La existencia del gravamen hipotecario el
cual se desprende del documento protocolizado por ante
la citada Oficina Subalterna de Registro del Municipio
Angostura del Orinoco, bajo el Nº 37, protocolo primero,
tomo 12 del tercer trimestre del año 1996, por el cual la
propietaria OMAIRA CASTRO DE GEIRINGER, ya
identificada, para garantizar el pago del préstamo
hipotecario que al efecto otorgara la Sociedad Mercantil
Inversiones F.R, C.A, constituyó HIPOTECA
CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO sobre la casa
ubicada en la manzana 04 de la urbanización Vista
hermosa, zona urbana de ciudad bolívar, luego, se
encuentra evidenciada en autos tanto la existencia de la
hipoteca que cumple con los requisitos de validez y
eficacia debidamente registrada conforme al art. 1.920,
Ord. 1°, Código Civil. Y ASI SE DECLARA.- B) El otro
hecho a probar es la EXTINCION DE LA OBLIGACION,
que por venir del HECHO PUBLICO Y NOTORIO,
como lo es, el haber sentido los efectos de varias
RECONVERSIONES MONETARIAS, decretadas por el
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.), que
específicamente en fechas 20/08/2018 y 01/10/2021,
donde se le quitan a la moneda Once Ceros (11), y la
deuda garantizada con la hipoteca de Bs. 145.000, pasa
a la pírrica cantidad de 0,0000000000145, lo que
equivale en la práctica a su total extinción, y que por ser
un hecho público y notorio, cuyos efectos a todos nos
afecta, no requiere de prueba alguna, toda vez que su
alcance y efectos llegó a todos los ciudadanos de esta
República, ampliamente difundido y publicitado, al
quedar afectado severamente nuestro principal signo
monetario. ASI SE DECLARA:

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriores, este
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA
BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZULA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, conforme a los artículos del Código de
Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA
SOLICITUD que encabeza estas actuaciones, y decreta
la EXTINCION DE LA DEUDA asumida por vía de
consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA
CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO QUE GRAVA
LA CASA UBICADA EN LA MANZANA 04 DE LA
URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA, ZONA URBANA
DE CIUDAD BOLÍVAR, constituida por la ciudadana
OMAIRA CASTRO GEIRINGER, ya identificada, a favor
de la Sociedad Mercantil Inversiones F.R, C.A, para
garantizar el pago de suma de dinero otorgado en
calidad de préstamo hipotecario, tal como consta del
documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de
Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco,
Estado Bolívar, bajo el Nº 37, protocolo primero, tomo 12
del tercer trimestre del año 1996.

Dada la naturaleza del presente Fallo no hay
condenatoria en COSTAS.

Expídase COPIA CERTIFICADA y REMÍTASE
OFICIO, al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO
ANGOSTURA DEL ORINOCO, ESTADO BOLIVAR para
su respectiva protocolización y sea estampada la
correspondiente NOTA MARGINAL DE CANCELACION,
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial
del Tribunal Supremo de Justicia Regiones:
bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal
de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil Venezolano

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial,
en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de
mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la
Independencia y 167° de la federación

La Juez

Nilymar González Bermúdez

La secretaria

Ennys Barreto Escorche

Publicada en el mismo día de su fecha, previo
anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana
(11:00 a.m.).

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche.