REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte (20) de mayo de 2026

216º y 167º

I
ASUNTO: FP02-S-2026-000995
RESOLUCION: PJ0262026000095

SOLICITANTES: JOSUÉ ELIAS SOLANO PÉREZ Y SORELYS HELENA
TORRES DE SOLANO , VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES
DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-8.899.457 Y V-11.173.964,
RESPECTIVAMENTE

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA
SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por
los ciudadanos DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por
los ciudadanos JOSUÉ ELIAS SOLANO PÉREZ y SORELYS HELENA
TORRES DE SOLANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad Nros. V-8.899.457 y V-11.173.964, respectivamente,
debidamente asistidos por la Abogada ROSYUANA ROMERO ALFONZO
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.471, mediante el cual proceden a
solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163,
Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que
incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por
ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos
ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
 Que en fecha 23 de mayo de 1986, contrajeron matrimonio civil
por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco
del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia
certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 221, Libro

2, Tomo M3, Folios 151 de los Libros de Matrimonios del año
1986, acompañado a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente
dirección: Av. Bolivar de los cocquitos, casa N ro 06 Parroquia
Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del
Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos
mayores de edad .

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la
procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin
procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha
20/05/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin
dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia
patria supra mencionada.
III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que
dio inicio a la presente acción y los recaudos
acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente:
Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que
incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio
en el país, observándose a su vez la manifestación de
ambas partes en la disolución del vínculo marital y la
necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un
solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas,
este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo
matrimonial que habían contraído los ciudadanos
JOSUÉ ELIAS SOLANO PÉREZ y SORELYS HELENA

TORRES DE SOLANO , venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.899.457 y
V-11.173.964, respectivamente, en fecha 23 de mayo de
1986, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro
Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada
del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 221, Libro 2,
Tomo M3, Folios 151 de los Libros de Matrimonios del
año 1986, acompañada a la presente causa.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido
del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer
nuevas nupcias.

Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el
matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial
del Tribunal Supremo de Justicia Regiones:
bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal
de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este
despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veinte (20)
días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.

La Juez,

Nilymar Gonzales Bermúdez. La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio
de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00
a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.