REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de mayo de 2026
216º y 167º
I
ASUNTO: FP02-S-2026-001029
RESOLUCION: PJ0262026000097
SOLICITANTES: CRUZ ANTONIO LASCANO Y AURELIA NICOLAZA FARFAN,
VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE
IDENTIDAD NROS. V-8.875.337 Y V-11.172.907, RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los
ciudadanos CRUZ ANTONIO LASCANO y AURELIA NICOLAZA FARFAN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-
8.875.337 y V-11.172.907, respectivamente, asistidos por la Abogada NORMA
BEATRIZ MAST PRIETO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.310, mediante
el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp.
12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que
incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se
declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando
entre otras cosas que:
Que en fecha 23 de julio de 1980, contrajeron matrimonio civil
por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del
Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia
certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 244,
Tomo III, Folios 123 al 125 de los Libros de Matrimonios del año
1980, acompañado a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente
dirección: calle Independencia, casa N o 03, sector Brisas del Sur
1, parroquia José Antonio Páez , Municipio Angostura del
Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la
procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin
procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha
06/05/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin
dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia
patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que
dio inicio a la presente acción y los recaudos
acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente:
Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que
incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio
en el país, observándose a su vez la manifestación de
ambas partes en la disolución del vínculo marital y la
necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un
solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas,
este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo
matrimonial que habían contraído los ciudadanos CRUZ
ANTONIO LASCANO y AURELIA NICOLAZA
FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cedulas de identidad Nros. V-8.875.337 y V-
11.172.907, respectivamente, en fecha 23 de julio de
1980, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro
Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui,
tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta
de Matrimonio inserta bajo el Nro. 244, Tomo III, Folios
123 al 125 de los Libros de Matrimonios del año 1980,
acompañada a la presente causa.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido
del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer
nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el
matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial
del Tribunal Supremo de Justicia Regiones:
bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal
de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este
despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veintiún (21)
días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,
Nilymar Gonzales Bermúdez. La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio
de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00
a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
|