REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 26 de Mayo de 2026

216º y167º

ASUNTO: FP02-V-2026-000109
Resolución: PJ0262026000098
Se inicio la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO en fecha 03 de Marzo del año 2026, incoado
por el ciudadano HECTOR DAVID MORENO LIRA venezolano, mayor de edad,
portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.947.611, debidamente asistido por el
ciudadano Roberto caminero abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 53.837
Al folio ocho (08) riela inserto auto en el cúal este Tribunal le da entrada a la
presente causa.
Al folio nueve (09) riela inserto este tribunal dicta auto de despacho
saneador a los fines de presentar Poder Original mencionado en la presente
solicitud
Al folio diez (10) al once (11) riela inserta diligencia suscrita por el
ciudadano: Héctor David Moreno Lira donde confiere Poder Apud Acta
Al folio doce (12) al veinticinco (25) riela inserta diligencia suscrita por el
ciudadano: Roberto Caminero apoderado de la parte demandante diligencia donde
consigna Original y copia de Poder
Al folio veintiséis (26) al veintiocho (28) riela inserta diligencia suscrita por la
ciudadana: ADRIANA CAROLINA BRUZUAL GOLDING en su carácter de
apoderado de la parte demandada y debidamente asistida por la abogada Mariela
Nuñez donde se da por citada en la presente causa
Al folio veintinueve (29) riela inserto auto en el cual este Juzgado admite la
presente causa y se procederá a notificar vía correo electrónico a la parte
demandada ciudadana HELENE NAYESCA LANZ GOLDING venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.902.492 que se le realizara una
video llamada a los fines de que reconozca o no el contenido de documento
privado
Al folio TREINTA (30) riela inserto se deja constancia que se realizo
videollamada a la ciudadana: HELENE NAYESCA LANZ GOLDING en la cúal
notifica que le dio poder general, amplio y suficiente cuanto de derecho se
requiere a la ciudadana ADRIANA CAROLINA BRUZUAL a los fines de que
vendiera el inmueble que aparece en el documento a reconocer
Al folio Treinta y uno al treinta y dos (31 al 32) riela inserta Sentencia de
fecha 21 de abril del presente año realizada por este Juzgado en la cúal imparte
la Homologación al Convenimiento
Al folio Treinta y Tres (33) al treinta y cuatro (34) se libro oficio nº119-2026
dirigido al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el
presente expediente, este Tribunal dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2026,
dejando sentando entre otras cosas lo siguiente:
“… En ocasión a la demanda de reconocimiento de contenido y firma
de documento privado de la venta de un (1) inmueble, constituido por
una casa-quinta distinguida con el nº33, tipo 2 que forma parte del
lote de la urbanización San Rafael del municipio Angostura del
Orinoco del Estado Bolívar, según se evidencia en documento
protocolizado , por ante la Oficina Subalterna del Registro del distrito
Heres ahora Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de
fecha 11 de agosto del año 1994, inscrito bajo el nº8, tomo 10,
protocolo primero del tercer trimestre del año 1994, el cual tiene una
superficie de seiscientos treinta y siete metros cuadrados con
cuarenta y siete decimetros cuadrados (637,47 m2) aproximadamente
y se encuentra alinderado de la manera siguiente norte: parcela 32

Ahora bien. por cuanto en dicha sentencia Nº PJ26202600067 por error material
involuntario se asentaron erróneamente los datos de superficie y linderos del
terreno, en consecuencia a lo antes señalado, resulta pertinente aplicar la
excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias, que surge en el marco
de la interpretación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, según la cual,
a fin de garantizar la Justicia, el Tribunal que se percate que el fallo por él emitido
violenta la Carta Política Fundamental de la República puede, a pesar de la
prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil,
revocar su propio fallo.
Sobre este aspecto, es adecuado hacer mención al criterio establecido en
Sentencia Nº 2231 por la Sala Constitucional del T.S.J. en fecha 18 de agosto de
2003 caso: Said José Mijova Juárez en el cual se estableció la posibilidad que
tiene el propio Tribunal de revocar su fallo si se percata que este viola derechos o
garantías constitucionales, aduciendo: “…el Juez se encuentra legitimado para
revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión
de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues
no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño
y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un
perjuicio.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley REVOCA el fallo dictado en fecha veintiún (21) de Abril de
2026 mediante la cual se impartió la Homologación al Convenimiento de la
demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado
incoado por el ciudadano: HECTOR DAVID MORENO LIRA en contra de la
ciudadana: HELENE YAYESCA LANZ GOLDING , (ambas identificadas al inicio
de esta Sentencia), y por consiguiente revocado el Oficio Nº 119-2026
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de
Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido
en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26)días del mes
de mayo del año dos mil veintiséis (2026), Años 216º de la Independencia y 167º
de la Federación.
La Jueza

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y
treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel