REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 26 de Mayo del año 2026

216º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-000109
Resolución Nº PJ026202600099
Visto el escrito presentado en fecha 11 de Marzo del año 2026 en la
presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por los
ciudadanos: HELENE NAYESCA LANZ GOLDING Venezolana, titular de la
cédula de identidad NºV-6.902.492, actualmente domiciliada en calle la Sirenita
nº4 Granadilla de Abona , Tenerife , España Debidamente representada en
este acto por su apoderada ciudadana: ADRIANA CAROLINA BRUZUAL
GOLDING Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.284.543,
según se evidencia de Poder de Administración y Disposición debidamente
autenticado por ante la notaria Eduardo Pérez Hernández de San Isidro,
Municipio Granadilla de Abona, Tenerife España , otorgado el 20 de mayo de
2025, bajo el numero 998 de ese protocolo conforme al artículo 207 del código
notarial vigente de esa jurisdicción y posteriormente apostillado en Santa Cruz
de Tenerife, España bajo el numero de apostilla N8006/2025/003366 En fecha
22 de mayo de 2025,con código de verificación de autenticidad electrónica
NA:YDgf-On4b-5S5D-4Mzb; y debidamente registrado en la oficina de Registro
Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 6 de
Junio de 2025 , quedando inscrito bajo el numero 7, folio 24 del tomo 5º del
protocolo de transcripción del año 2025 y esta a su vez debidamente asistida
por Mariela Nuñez de Caminero, abogada en ejercicio inscrita en el instituto
de Previsión Social del abogado , bajo el nº102.708 parte demandada en el
presente juicio, por una parte y por otra el ciudadano ROBERTO CAMINERO,
abogado en ejercicio debidamente inscrito en el instituto de Previsión social del
Abogado, bajo el nº 53.837 en su carácter de apoderado del ciudadano: HECTOR
DAVID MORENO LIRA Venezolano , titular de la cedula de identidad Nº V-18.947.611
Según Poder Apud acta parte demandante ;en la cual declaran de manera formal
expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en:
PRIMERO: reconoce suficientemente en nombre y representación de Helene Nayesca
Lanz Golding el contenido establecido en el libelo de demanda y declara que si realizo

la venta en su nombre y representación a través del documento privado que respalda
el presente asunto
SEGUNDO: si reconoce que firmó el documento de compra-venta privado de fecha
30 de junio de 2025 , con su respectiva firma y huellas dactilares
TERCERO: reconoce a entera y cabal satisfacción de su poderdante la ciudadana
HELENE NAYESCA LANZ GOLDING , el pago convenido en el referido documento de
compra y venta del inmueble antes descrito… de igual forma ratifica la solicitud del
convenimiento judicial fundamentado en el artículo 444 del código de procedimiento
civil venezolano; y el segundo de las partes actuando como apoderado del
demandante en este asunto, en nombre y representación de su poderdante declara
que acepta en todas y cada una de sus partes del presente convenimiento y de igual
manera, solicita la respectiva homologación.
En relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de
documento privado de la venta de la Porción de terreno que forma parte de mayor
extensión del deslindado inmueble de la urbanización San Rafael del Municipio
Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, según se evidencia en documento
protocolizado, por ante la oficina subalterna del Registro del Distrito Heres ahora
Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar , de fecha 11 de agosto del año
1994, inscrito bajo el nº 8 , tomo 10, protocolo primero del tercer trimestre del año
1994, el cual tiene una superficie particular de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (239,03 M2)
aproximadamente y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: Terreno
y casa de su propiedad en treinta y un metros con ochenta y siete centímetros (31,87
mts); SUR: Parcela 34 en treinta y un metros con ochenta y siete centímetros (31,87
mts) lineales ; ESTE: Parcela 18 en siete metros con sesenta y seis centímetros
(7,66 mts) y OESTE: Avenida cuatro en siete metros con setenta y seis centímetros
(7,66 mts) ; según se desprende de documento de parcelamiento debidamente
protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Angostura del
Orinoco del Estado Bolívar de fecha 20 de agosto de 1980 , bajo el nº30, folio 145 al
173, tomo tercero del protocolo primero de 1980, incoada ante este tribunal, la cual
cursa en el expediente Nº FP02-V-2026-000109; todo ello en ocasión a lo pautado en
los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la ciudadana
ADRIANA CAROLINA BRUZUAL GOLDING arriba identificada, procedió de manera
voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma
del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si
los derechos de propiedad del demandante y su pretensión, en tal sentido, ambas
partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de
consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción
incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto,
presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal
Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL
CONVENIMIENTO efectuado entre las partes en la Demanda de
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano:

HECTOR DAVID MORENO LIRA arriba identificado en contra de la ciudadana:
HELENE NAYESCA LANZ GOLDING, de conformidad con el artículo 256 del
Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo
Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26)
días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la
Independencia y 167° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y
treinta de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel.