REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Mayo de 2026

216º y 167º

Asunto Principal: FP02-S-2026-000683
Resolución Nº: PJ026202600000103

En fecha 06 de abril del 2026, el ciudadano: ESTEBAN JESUS MONTES
GRIMALDI, Venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 71.049, en su carácter de apoderado de la ciudadana: ADINA
JOSEFINA LANDER DE LOZANO Venezolana, titular de la cédula de
identidad nº V-5.551.343 presentó por ante la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE
ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: MARIA CRISTINA GRIMALDI DE
LANDER Y DIOGENES LANDER , recibida en este Tribunal en esa misma
fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de
asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonio Acta Nº 126, inserta en los
folio 192-195 , Libro I, Tomo M de los Libro llevados por el Registro Civil de
Matrimonio del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar durante el
año 1940 en lo siguiente: Al mencionar el nombre del padre de la ciudadana:
MARIA CRISTINA GRIMALDI DE LANDER en el Acta de Matrimonio existen
el siguiente error :Omisión del Primer Nombre colocaron : ANTONIO
GRIMALDI BARLETTA siendo el nombre correcto: FRANCISCO ANTONIO
GRIMALDI BARLETTA .
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos:
MARIA CRISTINA GRIMALDI DE LANDER Y DIOGENES LANDER donde se
puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consigno la partida de
nacimiento del señor padre: FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA
con el objeto de demostrar el error existente en el acta de matrimonio al
momento de transcribir el nombre del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO
GRIMALDI BARLETTA
SEGUNDA:
En fecha 10 de Abril del año 2026, el tribunal le dio entrada a la solicitud
y se dicto auto de despacho saneador a los fines de consignar el acta de
matrimonio de los ciudadanos: MARIA CRISTINA GRIMALDI DE LANDER Y
DIOGENES LANDER y el acta de nacimiento del ciudadano: FRANCISCO
ANTONIO GRIMALDI BARLETTA en original o en su defecto copia
certificada.
TERCERO:
En fecha 13 de abril de 2026, se recibió diligencia del ciudadano: Esteban
Montes Grimaldi , mediante la cual consigna recaudos originales.

CUARTO:
En fecha 16 de abril del 2026 se admitió mediante auto en el cual ordenó
la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y se libro
cartel de emplazamiento.
QUINTO:
En fecha 04-05-2026 se recibió diligencia mediante la cual consigna
edicto públicado en el diario primicia

SEXTO :
En fecha 12 de Mayo del año 2026, el alguacil de este Despacho, consignó
Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente
firmada.
SEPTIMO:

En fecha 21 de Mayo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la
abogada Maribel Maestre en su condición de Fiscal Auxiliar en la fiscalía
séptima del Ministerio Publico donde manifiesta Opinión favorable a la
presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada,
conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo
768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de
Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del
presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION
DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a la ciudadana: MARIA
CRISTINA GRIMALDI DE LANDER en el Acta de Matrimonio existen el
siguiente error Omisión del Primer Nombre de su padre colocaron : ANTONIO
GRIMALDI BARLETTA siendo el nombre correcto: FRANCISCO ANTONIO
GRIMALDI BARLETTA . Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó
el Acta de Matrimonio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente
Nº 126, inserta en los folio 192-195 , Libro I, Tomo M de los Libro llevados por
el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar durante el año 1940, corrigiendo así el error material cometido al
momento de levantar la mencionada acta todo ello conforme a lo dispuesto
en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio
una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del
Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Ciudad
Bolívar, a los Veintisiete (27) día del mes de Mayo del Dos Mil Veintiséis
(2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta
de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel .-