REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de mayo del año 2026.

216º y 167º

Asunto Principal: FP02-S-2025-000677
Resolución Nº PJ02620260000104
En fecha 07 de mayo del año 2025, mediante jornada de Tribunal Móvil fue
presentado y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de
solicitud de divorcio por desafecto, presentado por el ciudadano DARWIN
RAFAEL RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-12.193.889, debidamente asistido por la ciudadana: BETHANIA
CORREIA , Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en materia civil,
Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado
Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro 263.414, fundamentado en el desafecto
hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de
diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el
Registro Civil del municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha
veintisiete (27) de julio del año 2018, con la ciudadana NEYIBETH JOSEFINA
TORRIVILLA PATETE venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-
21.264.732 de este domicilio, conforme consta de copia certificada del acta de
matrimonio Nº 245, de los Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese
despacho en el año 2018, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio
conyugal en la siguiente dirección: Urbanización los Próceres, Manzana 15, casa
Nro 48, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y que motivado a
desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto
y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de
hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella y
por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la
unión matrimonial no procrearon hijos, Igualmente manifiesta que no tuvieron
bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 09 de mayo de 2025, se le dio entrada. En fecha 13 de junio del
2025 se admite y se ordena libar las respectivas boletas. En fecha 13 junio del
2025 la ciudadana alguacil de este tribunal consigno boleta notificación al fiscal del
ministerio publico debidamente firmada. En fecha 03 julio del 2025 la ciudadana
alguacil de este tribunal consigno boleta de citación a la ciudadana NEYIBETH
JOSEFINA TORRIVILLA PATETE sin firmar. En fecha 11 de julio del 2025 se
recibió diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico
manifestando que se mantendrá vigilante al proceso. En fecha 26 de febrero del
2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BETHANIA CORREIA,

Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en materia civil, Mercantil y
Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar,
inscrita en el IPSA bajo el Nro 263.414, solicitando se libre el cartel de notificación.

En fecha 03 de marzo del 2026 este tribunal acuerda librar el cartel de notificación.
En fecha 09 de abril del año 2026 el ciudadano DARWIN RAFAEL RAMÍREZ
GARCÍA debidamente asistido por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora
Publica Auxiliar Primera con competencia en materia civil, Mercantil y Transito del
Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA
bajo el Nro 263.414 consigno cartel de notificación debidamente publicado.

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por
el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014,
expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se
desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales
relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad,
este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes
señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo
desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el
artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la
incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de
2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga
competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen
niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el
territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es
un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio
por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial
que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad
Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este
Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos,
en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la
presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge,
ciudadano: DARWIN RAFAEL RAMÍREZ GARCÍA, ha comparecido en forma
personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con
la ciudadana NEYIBETH JOSEFINA TORRIVILLA PATETE, que habían contraído
por ante el Registro Civil del municipio Independencia, del Edo Anzoátegui, en
fecha veintisiete (27) de julio del año 2018, en razón de existir desafecto e
incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo
cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por
divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: DARWIN RAFAEL RAMÍREZ

GARCÍA y NEYIBETH JOSEFINA TORRIVILLA PATETE. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el
cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos
quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año
(2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez.,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta
minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswado.-