REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de Mayo del año 2026.
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-000752
Resolución Nº PJ0262026000081
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por los
ciudadanos: RAMON ISIDRO PRIETO CENTENO Y CARMEN FLORENCIA
GARRIDO QUINTANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
NºV-8.8860.733.y V-8.867.377, debidamente asistido por la ciudadana:
NORMA MAST, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°
195.310, mediante la cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente,
sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, este Tribunal a los fines de
proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha 21 de abril del año 2026, este Tribunal dictó un auto otorgándole
un lapso de cinco (05) días al solicitante a los fines de presentar documentos
originales de la propiedad y transcurrido este lapso el solicitante no consignó lo
requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión,
en consecuencia este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente
solicitud. Así se decide.
Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se da por terminado el
presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04)
días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la
Independencia y 167° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las
once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/karla.-
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