REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 04 de Mayo del año 2026.

216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-000769
Resolución Nº PJ0262026000082
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana:
NORQUIS DEL CARMEN PACHECO DE PANTOJA, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad NºV-15.467.342, debidamente asistida por el ciudadano:
TOMAS GRACIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°
30.848, mediante la cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente, sobre
unas bienhechurías descritas en la solicitud, este Tribunal a los fines de proveer
sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha 21 de abril del año 2026, este Tribunal dictó un auto otorgándole un
lapso de cinco (05) días al solicitante a los fines de presentar acta de matrimonio y
transcurrido este lapso el solicitante no consignó lo requerido por el Tribunal, requisito
éste fundamental para la admisión de la pretensión, en consecuencia este Tribunal
TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se da por terminado el presente
asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes
de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167°
de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las
once de la mañana (11: 00 a.m.).

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/karla.-