REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Mayo de 2026

216º y 167º

I

ASUNTO: FP02-S-2026-000871
RESOLUCION: PJ0262026000080
SOLICITANTES: ONEILL MARLENE LUGO VALLADARES Y JUSNEL JOSE
NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-11.731.462 y V-16.500.109; RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos: ONEILL MARLENE LUGO VALLADARES Y JUSNEL JOSE
NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-11.731.462 y V-16.500.109, respectivamente, debidamente asistidos por
el Abogado: JESÚS ALEXANDER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 169.687, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la
sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro.
693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de
Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como
causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial
que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas.
 Que en fecha 08 de Julio de 2021, contrajeron matrimonio civil por
ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del
Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio,
inserta bajo el Nro. 229, Tomo I, Folios 205 al 206 del Libro 02 de
Matrimonio del año 2021, acompañado a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:
Urbanización Los Próceres, Manzana 32, Casa Nº 18, Ciudad
Bolívar, Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, también
manifiestan no tener bienes de fortuna que liquidar.

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia
del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento
previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha
04/05/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin

dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria
supra mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dió
inicio a la presente acción y los recaudos acompañados,
considerando que de conformidad con la jurisprudencia
patria, esto es la sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen
Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el
mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país,
observándose a su vez la manifestación de ambas partes
en la disolución del vínculo marital y la necesidad de
realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en
consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían
contraído los ciudadanos ONEILL MARLENE LUGO
VALLADARES Y JUSNEL JOSE NUÑEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
V-11.731.462 y V-16.500.109; respectivamente, en fecha 08
de Julio de 2021, por ante el Registro Civil del Municipio
Angostura del Orinoco del Estado Bolívar tal y como se
evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 229,
Tomo I, Folios 205 al 206 del Libro 02 de Matrimonio del
año 2021, acompañada a la presente solicitud.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del
que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer
nuevas nupcias.

Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el
matrimonio civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del
Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo
establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho
judicial, en Ciudad Bolívar a los cuatro (04) días del mes de
Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la
Independencia y 167° de la federación.

La Juez,

Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de
Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.

NGB/EBE/karla.-