REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cinco (05) de mayo de 2026

216º y 167º

Asunto: FP02-S-2026-000693

Resolución Nº PJ0262025000083

En fecha 07 de Abril del 2026, el ciudadano: JEFRIS DE JESUS VARGAS titular
de la cedula de identidad Nro V-14.409.369 debidamente asistido en este acto por la
ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con
Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inscrita en el IPSA bajo el N° 263.414,
presentó por ante este Tribunal solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO , en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de
asentar su primer nombre en el Libro de Registro de Actas de nacimiento Acta Nº 192,
inserta del folio 192, Libro I, Tomo I de los Libro llevados por el Registro Civil de la
Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
durante el año 1983. El mismo fue asentado como YEBRAS, siendo lo correcto
JEFRIS.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano:
JEFRIS DE JESUS VARGAS, así como también copia de cedula y copia de licencia
de conducir.

SEGUNDA:
En fecha 13 de abril del año 2026, el tribunal le dio entrada y ordeno registrarlo
en el libro de solicitudes bajo el N° FP02-S-2026-000693

TERCERO:

En fecha 13 de abril de 2026, se admitió mediante auto en el cual ordenó la
notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y el cartel de
emplazamiento.

CUARTO:

En fecha 07 de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana:
BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en
Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar inscrita en el IPSA bajo el N° 263.414, mediante la cual consigna
Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el diario El Universal,
correspondiente a su edición de fecha 23/04/2026.-

Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a
lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes,
concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como
expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se
declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
“CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO,
correspondiente al ciudadano: JEFRIS DE JESUS VARGAS en la forma siguiente: En
el Acta de Nacimiento del mencionado solicitante existe el siguientes error: su nombre
fue asentado como YEBRAS, siendo lo correcto JEFRIS.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta
de Nacimiento a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo
así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta Nº 192,
inserta del folio 192, Libro I, Tomo I de los Libro llevados por el Registro Civil de la
Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
durante el año 1983, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código
de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión
al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro
Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
archivo del Tribunal y se ordena la devolución de los documentos originales anexos al
presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad
Bolívar, a los cinco (05) días del mes de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años:
216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Juez,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la
mañana (9:30 AM.).