REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Seis (06) de mayo del año 2026.
213º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2026-000380
Resolución Nº: PJ026202600086
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YESTER KARINA
HERRERA BRITO Venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de
identidad Nº V- 15.252.429 de este domicilio, debidamente asistido por la
ciudadana: Ana Jessica Bravo , abogada en ejercicio e inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 133.565.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada
con base a las consideraciones siguientes:
Fundamentos De La Petición
la ciudadana: YESTER KARINA HERRERA BRITO Venezolana, mayor
de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 15.252.429 de este domicilio,
debidamente asistido por la ciudadana: Ana Jessica Bravo , abogada en
ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.565. Solicita Previo
cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare a los ciudadanos:
CARMEN DEL VALLE SISO TABLANTE arriba identificada , CARMEN DEL
VALLE ,JOSE FRANCISCO, ELIANA DEL VALLE , ELIESER RAMON ,
ELIZABETH ELEONORA Y ELIRIANNI CAROLINA Venezolanos, Titulares de
la cedula de identidad nº V-10.568.260, V-11.727.162, V-14.652.372,V-
15.468.786,V-15.468.787,V-18.827.216 respectivamente, como UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: LUIS TOMAS PUERTA
quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.777.282, fallecido ab-
intestato, el día 25 de Junio del año 2025, en el Municipio Angostura del
Orinoco, Estado Bolívar,
Consideraciones Para Decidir
Planteada de esta manera la pretensión por parte solicitante este tribunal
observa: el día 04-03-2026 se dicto auto de despacho saneador otorgándole un lapso
de (CINCO ) 5 dias a los fines de Consignar el acta de defunción del ciudadano: Luis
Ángel Herrera y las partidas de nacimiento de los ciudadanos: Carlos Isaias Herrera
Yanez y Johan Rances Herrera en original o en su defecto copia certificada no consta
en autos que la solicitante haya subsanado lo establecido por este despacho; Es por
ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado. Se ordena la
devolución de los originales y su remisión al archivo judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De
La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de mayo
del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 166º de la
Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de
la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel
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