REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de mayo del año 2026.

216º y 167º

Asunto Principal: FP02-S-2026-000217
Resolución Nº PJ0262026000088
En fecha 06 de febrero del año 2026, mediante jornada de Tribunal Móvil
fue presentado y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito
contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana
CRUZ MIREYA GONZÁLEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-14.893.702, debidamente asistida por la ciudadana:
BETHANIA CORREIA , Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en
materia civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción
judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro 263.414,
fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido
en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el
Registro Civil de Guarataro, municipio Sucre, Edo Bolívar, en fecha trece (13)
de septiembre del año 2018, con el ciudadano RAMÓN CELESTINO BRAVO
HERRERA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.983.108 de
este domicilio, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº
19, de los Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en
el año 2018, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal
en la siguiente dirección: las Beatrices, manzana cuatro (04), casa 31, Ciudad
Bolívar, Estado Bolívar y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido
problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron
distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de
caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el
divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial no
procrearon hijos, Igualmente manifiesta que no tuvieron bienes de fortuna que
liquidar.
En fecha 06 de febrero de 2026, se le dio entrada, en la misma fecha se
admite. En fecha 12 marzo del 2026 la ciudadana alguacil de este tribunal
consigno boleta de citación del ciudadano RAMÓN CELESTINO BRAVO
HERRERA sin firmar por cuanto el mismo no se encontraba en su domicilio. En
fecha 12 de marzo del 2026 la ciudadana alguacil de este tribunal consigno

boleta de notificación al fiscal del ministerio publico debidamente firmada. En
fecha 26 de marzo del 2026 se recibió diligencia de la ciudadana CRUZ
MIREYA GONZÁLEZ HERRERA en la cual solicita libren carteles de
notificación. En fecha 08 de abril este tribunal acuerda lo solicitado mediante
diligencia. En fecha 24 de abril del 2026 la ciudadana abogada THAYDE
MENDOZA consiga cartel de citación mediante diligencia.

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas
por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de
2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015,
donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos
constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de
la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en
las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los
cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las
causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por
cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o
desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo
de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga
competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen
niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por
el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente
solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se
declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del
vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se
encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los
cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la
competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge,
ciudadana: CRUZ MIREYA GONZÁLEZ HERRERA, ha comparecido en forma
personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une
con el ciudadano RAMÓN CELESTINO BRAVO HERRERA, que habían
contraído por ante el Registro Civil de Guarataro, municipio Sucre, Edo Bolívar,
en fecha trece (13) de septiembre del año 2018, en razón de existir desafecto
e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a
lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en
consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos:
CRUZ MIREYA GONZÁLEZ HERRERA y RAMÓN CELESTINO BRAVO

HERRERA. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el
cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y
ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días
del mes de mayo del año (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la
Federación.
La Juez.,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y
treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche