REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Mayo de 2026
216º y 167º
I
ASUNTO: FP02-S-2026-000909
RESOLUCION: PJ0262026000090
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SALAZAR LUGO Y ERICMAN CORDOVA
RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
12.600.607 y V-12.599.030; RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos: JOSE GREGORIO SALAZAR LUGO Y ERICMAN CORDOVA RIVAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
12.600.607 y V-12.599.030, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado:
ANGEL MODESTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.273,
mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015,
Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante
que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende
se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando
entre otras cosas.
Que en fecha 18 de Diciembre de 1996, contrajeron matrimonio
civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres,
actualmente Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y
como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el
Nro. 91, Tomo 3, Folios 242 al 244 del Libro 01 de Matrimonio
del año 1999, acompañado a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente
dirección: Paseo Meneses, Casa Nº 34, parroquia Catedral,
Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, también
manifiestan no tener bienes de fortuna que liquidar.
Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la
procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin
procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha
08/05/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin
dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia
patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que
dió inicio a la presente acción y los recaudos
acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente:
Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que
incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio
en el país, observándose a su vez la manifestación de
ambas partes en la disolución del vínculo marital y la
necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un
solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas,
este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo
matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JOSE
GREGORIO SALAZAR LUGO Y ERICMAN CORDOVA
RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V-12.600.607 y V-
12.599.030; respectivamente, en fecha 08 de Julio de
2021, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura
del Orinoco del Estado Bolívar tal y como se evidencia
en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 91, Tomo
03, Folios 242 al 244 del Libro 01 de Matrimonio del año
1996 acompañada a la presente solicitud.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido
del que fue su esposo y ambos quedan libres para
contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el
matrimonio civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial
del Tribunal Supremo de Justicia Regiones:
bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal
de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este
despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días
del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años:
216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio
de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00
a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
NGB/EBE/karla.-
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