REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 04 de Mayo de 2026

216º y 167º

I
ASUNTO: FP02-S-2026-000909
RESOLUCION: PJ0262026000090
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SALAZAR LUGO Y ERICMAN CORDOVA
RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
12.600.607 y V-12.599.030; RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos: JOSE GREGORIO SALAZAR LUGO Y ERICMAN CORDOVA RIVAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
12.600.607 y V-12.599.030, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado:
ANGEL MODESTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.273,
mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015,
Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante
que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende
se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando
entre otras cosas.
 Que en fecha 18 de Diciembre de 1996, contrajeron matrimonio
civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres,
actualmente Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y
como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el
Nro. 91, Tomo 3, Folios 242 al 244 del Libro 01 de Matrimonio
del año 1999, acompañado a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente
dirección: Paseo Meneses, Casa Nº 34, parroquia Catedral,
Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, también
manifiestan no tener bienes de fortuna que liquidar.

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la
procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin
procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha
08/05/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin
dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia
patria supra mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que
dió inicio a la presente acción y los recaudos
acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente:
Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que
incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio
en el país, observándose a su vez la manifestación de
ambas partes en la disolución del vínculo marital y la
necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un
solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas,
este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo
matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JOSE
GREGORIO SALAZAR LUGO Y ERICMAN CORDOVA
RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V-12.600.607 y V-
12.599.030; respectivamente, en fecha 08 de Julio de
2021, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura
del Orinoco del Estado Bolívar tal y como se evidencia
en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 91, Tomo
03, Folios 242 al 244 del Libro 01 de Matrimonio del año
1996 acompañada a la presente solicitud.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido
del que fue su esposo y ambos quedan libres para
contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el
matrimonio civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial
del Tribunal Supremo de Justicia Regiones:
bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal
de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este
despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días
del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años:
216° de la Independencia y 167° de la federación.

La Juez,

Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio
de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00
a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.

NGB/EBE/karla.-