REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de mayo del año 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-000185
Resolución Nº PJ026202600089
Visto el escrito presentado en fecha 24 de Abril del año 2026 en la presente
causa incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2026-
000185; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de
Procedimiento Civil de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un
apartamento , distinguida con el nº06, el cual forma parte del edificio comercial E
G 2001, ubicado en el Barrio Agua Salada , calle José Tadeo Monagas nº3 de la
Parroquia Agua Salada , Ciudad Bolívar por las ciudadanas: ELIZABETH
JOSEFINA GUZMAN DE GONZALEZ Venezolana, titular de la cédula de
identidad NºV-10.041.447, debidamente asistida por la ciudadana: MARIA
ESTHER HERNANDEZ abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Previsión
Social del abogado , bajo el nº258.763 parte demandada en el presente juicio, por
una parte y por otra la ciudadana: ENELISA PIMENTEL Venezolana, titular de la cedula
de identidad nº 27.010.524 ,debidamente asistida en este acto por la ciudadana:
SILVANA SILVA CASTRO abogada en ejercicio debidamente inscrita en el instituto de
Previsión social del Abogado, bajo en nº 132.634 parte demandante ;en la cual declaran
de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en: la
ciudadana ELIZABETH JOSEFINA GUZMAN DE GONZALEZ CONVIENE en la
demanda incoada en su contra por ser cierto los hechos narrados y procedente el
derecho invocado .En consecuencia Reconoce expresamente el contenido y firma
del documento suscrito por ella y autorizada por su legitimo conyuge según se
evidencia en documento protocolizado, por ante la oficina de Registro Publico del
Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 13 de junio del año
2008 bajo el numeroº13 protocolo primero, tomo vigésimo primero , del segundo
trimestre del año 2009, y tal como consta de documento de Condominio
Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Heres, Ahora Angostura
del Orinoco, bajo el nº 26, folio 144, del tomo 14, del protocolo de transcripción del
año 2014 el cual tiene una superficie de SETENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (73,83 Mts) cuyos
linderos y medidas son los siguientes NORTE: Diez metros y setenta centímetros
(10,70 mts) limita con apartamento nº5 SUR: en diez metros y setenta centímetros
(10,70 mts) limita con inmueble que es o fue del ciudadano Ángel Rodríguez
Este: En seis metros y noventa centímetros y noventa centímetros (6,90 mts)
limita co pasillo interno de la edificación , que a su vez da a la calle José Tadeo
Monagas y OESTE En seis metros y noventa centímetros (6,90 mts) limita con los
apartamentos nros 4 y 3 igualmente Ratifica que es de ella la firma y de su cónyuge.
Además solicita la consecuente homologación con todos los pronunciamientos de la ley.
Así mismo declara: que es cierto que recibió el precio de esa venta el cual constituyo la
cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($7.500,00) Los cuales
recibió de la mano de la compradora a su entera y cabal satisfacción por lo que la
ciudadana: ENELISA PIMENTEL plenamente identificada manifiesta que esta de acuerdo
con el convenimiento solicitado por la parte demandada cuestión por la cual este Tribunal
Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL
CONVENIMIENTO efectuada entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO
DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana: ENELISA PIMENTEL arriba
identificada en contra de la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA GUZMAN DE
GONZALEZ , de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil,
teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se
Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (08) días del
mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167°
de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y
treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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