REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-842

Resolución Nº PJ08820260000079


Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana: MARWIS MILAGROS TORRES BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.192.281, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 24/04/2026, este tribunal se insto a la parte interesada en un lapso de tres (03) días de despacho a indicar ante este tribunal si el terreno donde se encuentra enclavada la bienhechuría es propiedad privada o municipal en la presente solicitud, en consecuencia no consta en autos que la solicitante hayan presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.

El Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:

Ordinal 4to. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; …Omisis.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante del título supletorio indique en el libelo de su solicitud lo requerido por este tribunal. Y así se decide.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: MARWIS MILAGROS TORRES BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.192.281. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes Mayo del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.

La Juez,

María Eugenia Salazar

La Secretaria

Jusnehirys Muñoz



La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).

La Secretaria


Jusnehirys Muñoz