REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,12 de mayo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-205
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000081

En fecha 24/04/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana NILDA JOSEFINA CALDERA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.878.571, debidamente asistida en este acto por la ciudadana YELITZA C, VALERO R, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 100.429, contra el ciudadano: NESTOR CHONA VERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.473.247, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29-04-2026, se dictó auto de entrada; así mismo de insta a la actora a dar cabal cumplimiento a la resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023 por cuanto el monto que debe establecer es el valor de la moneda más alta al momento de interponer la demanda.

En fecha 29/04/2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por mediante cual indica lo solicitado por este tribunal en auto de fecha 29/04/202, así mismo la parte interesa confiere poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio Yelitza C, Valero R, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 100.429

En fecha 30-04-2026, este Tribunal se admite la presente demanda, así mismo se ordena la citación de la parte demandada.

En fecha 05-05-2026, la suscrita alguacil de este tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada.

En fecha 06-05-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por los ciudadanos NÉSTOR CHONA VERA, debidamente asistido por el ciudadano ARQUIMEDES LIZARDI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 159.998, y la ciudadana NILDA JOSEFINA CALDERA HERNÁNDEZ; debidamente asistida por la ciudadana YELITZA VALERO mediante la cual reconocen y convienen el documento en la presente causa.
Alega la parte actora que en fecha 24/04/2026 celebro un contrato de compra venta privada con el Ciudadano NESTOR CHONA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-4.473.247; una parcela de terreno ubicada en la Calle El Progreso, en la zona de ensanche del Barrio Rómulo Gallegos en Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368 MTS²), y alineado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Carmen María Blanco, antes con casa y solar de Magdalena Pérez; SUR: Casa y solar de Faustina Calzadilla; ESTE: Calle El Progreso; y OESTE: Casa y solar de María Farias, y sobre la cual he construido una edificación con las siguientes características: una (01) casa fabricada con bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, dividida en su interior, en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) corredor. El inmueble antes identificado le pertenece al ciudadano NESTOR CHONA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-4.473.247; según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el N.º 04, Folios 13 al 15 del Protocolo Primero, Tomo Noveno del Primer Trimestre del año 1.983. El inmueble antes identificado está libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales, ni por ningún otro concepto; El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00), La prealudida venta la efectuó el ciudadano: NESTOR CHONA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-4.473.247.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano NESTOR CHONA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-4.473.247, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ARQUIMEDES LIZARDI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 159.998 y la ciudadana NILDA JOSEFINA CALDERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-8.878.571, debidamente asistida en este por el ciudadana YELITZA C, VALERO RIVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 100.429; donde acepta el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta de una parcela de terreno propiedad del ciudadano NESTOR CHONA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-4.473.247, ubicada en la Calle El Progreso, en la zona de ensanche del Barrio Rómulo Gallegos en Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368 MTS²), y alineado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Carmen María Blanco, antes con casa y solar de Magdalena Pérez; SUR: Casa y solar de Faustina Calzadilla; ESTE: Calle El Progreso; y OESTE: Casa y solar de María Farias, y sobre la cual he construido una edificación con las siguientes características: una (01) casa fabricada con bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, dividida en su interior, en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) corredor. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano: NESTOR CHONA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-4.473.247, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ARQUIMEDES LIZARDI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 159.998 y la ciudadana NILDA JOSEFINA CALDERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-8.878.571, debidamente asistida en este por el ciudadana YELITZA C, VALERO RIVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 100.429. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz