REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de mayo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-172
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000085

En fecha 07/04/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano ERNESTO SACARIAS GUERRA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.727.054, asistido en este acto por la abogada Carmen Barboza Silva, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.314, contra el ciudadano ANGEL EMILIO AGUILAR MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 31.462.133, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09-04-2026, se dictò auto de entrada y se admite la presente demanda, así mismo se ordena la citación de la parte demandada.

En fecha 06-05-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por los ciudadanos Angel Emilio Aguilar Marcano, mediante la cual se da por citado en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano Carlos del Castillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 106.595, y el ciudadano Ernesto Sacarias Guerra Castillo; debidamente asistido por la ciudadana Carmen Barboza Silva; inscrita en el Ipsa bajo el Nº 105.314 mediante la cual reconocen y convienen el documento en la presente causa.
Alega la parte actora que en fecha 27/03/2026 suscribió un documento de venta privada con el ciudadano ANGEL EMILIO AGUILAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.462.133, consta de una parcela de terreno y la construcción ejecutada en la misma, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL AIDHAN, en la Calle Las Tinas, Sector Cruz Verde, Parroquia Catedral, en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, que se especifica a continuación: 1) La parcela identificada con la nomenclatura V-6, consta de un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (189,77m2), sus linderos y medidas son: NORTE: Parcela V-5 con 17,48 metros; SUR: Parcela V-7 con 17,50 metros; ESTE: Terreno de Inversiones Flor, C.A., con 10,87 metros; y OESTE: Vialidad interna con 10,87 metros. La construcción consta de una vivienda tipo “Town House” de dos plantas, con un área en la Planta Baja de 91,12 M2, y un área en la Planta Alta de 98,90 M2, para un total a construirse de 190,00 M2. Distribución: PLANTA BAJA: consta de la siguiente distribución: Porche, Recibo, Comedor, Cocina Pantry, Dormitorio Auxiliar con closet, un Sanitario, Servicios y Escaleras para acceso a la planta alta. PLANTA ALTA: consta de la siguiente distribución: un Dormitorio principal con Sanitario Vestier y Closet, dos Dormitorios adicionales, cada uno con su correspondiente Sanitario y Closet, Pasillo de Circulación y el área de las escaleras para acceso de la planta baja. CONSTRUCCIÓN: la construcción actualmente tiene un avance del 30% de ejecución realizada con materiales tradicionales como se describen a continuación: Fundación de concreto con refuerzo metálico, bases de piso con refuerzo metálico (malla) de estructura metálica, ambas plantas (columnas, vigas de carga y vigas antisísmicas), paredes de bloques de arcilla. En Planta Baja puntos de instalación sanitarias (aguas claras y aguas servidas), puntos instalaciones de teléfonos e intercomunicación, acometidas de aguas blancas y empotramiento a la red de las cloacas públicas, vialidad interna en proyecto, no cuenta con electricidad interna ni externa; tal como se evidencia de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Número 2024.277, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 299.6.3.1.5786 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, en fecha 20 de diciembre del año 2024, El referido Inmueble, se encuentra ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL AIDHAN, en la Calle Las Tinas, Sector Cruz Verde, Parroquia Catedral, en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.576.805,00), La prealudida venta la efectuó el ciudadano: ANGEL EMILIO AGUILAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.462.133.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.


Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano Ángel Emilio Aguilar Marcano, venezolano, mayor de edad titulare de la cedula de identidad Nro. V-31.462.133, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Carlos Del Castillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 106.595; mediante la cual se da por citado en la presente causa y el ciudadano Ernesto Sacarias Guerra Castillo, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.727.054; donde acepta el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta de una parcela de terreno y la construcción ejecutada en la misma, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL AIDHAN, en la Calle Las Tinas, Sector Cruz Verde, Parroquia Catedral, en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, que se especifica a continuación: 1) La parcela identificada con la nomenclatura V-6, consta de un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (189,77m2), sus linderos y medidas son: NORTE: Parcela V-5 con 17,48 metros; SUR: Parcela V-7 con 17,50 metros; ESTE: Terreno de Inversiones Flor, C.A., con 10,87 metros; y OESTE: Vialidad interna con 10,87 metros. La construcción consta de una vivienda tipo “Town House” de dos plantas, con un área en la Planta Baja de 91,12 M2, y un área en la Planta Alta de 98,90 M2, para un total a construirse de 190,00 M2. Distribución: PLANTA BAJA: consta de la siguiente distribución: Porche, Recibo, Comedor, Cocina Pantry, Dormitorio Auxiliar con closet, un Sanitario, Servicios y Escaleras para acceso a la planta alta. PLANTA ALTA: consta de la siguiente distribución: un Dormitorio principal con Sanitario Vestier y Closet, dos Dormitorios adicionales, cada uno con su correspondiente Sanitario y Closet, Pasillo de Circulación y el área de las escaleras para acceso de la planta baja. CONSTRUCCIÓN: la construcción actualmente tiene un avance del 30% de ejecución realizada con materiales tradicionales como se describen a continuación: Fundación de concreto con refuerzo metálico, bases de piso con refuerzo metálico (malla) de estructura metálica, ambas plantas (columnas, vigas de carga y vigas antisísmicas), paredes de bloques de arcilla. En Planta Baja puntos de instalación sanitarias (aguas claras y aguas servidas), puntos instalaciones de teléfonos e intercomunicación, acometidas de aguas blancas y empotramiento a la red de las cloacas públicas, vialidad interna en proyecto, no cuenta con electricidad interna ni externa; tal como se evidencia de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Número 2024.277, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 299.6.3.1.5786 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, en fecha 20 de diciembre del año 2024,. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano: Ángel Emilio Aguilar Marcano, venezolano, mayor de edad titulare de la cedula de identidad Nro. V-31.462.133, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Carlos Del Castillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 106.595 y el ciudadano Ernesto Sacarias Guerra Castillo, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.727.054. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz