REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Mayo de 2026
216º y 166º

ASUNTO: PJFP02-S-2026-800

RESOLUCIÓN N° PJ08820260000087

SOLICITANTE: MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 16.613.876, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 21.944.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 20/04/2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) procedente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, mediante Oficio Nº 26-0011 y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 16.613.876, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 21.944, correspondiente al Acta de nacimiento, inserta en el Libro de nacimiento, bajo el Nro. 1418, Libro: Nº 4B del año 1987, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la ciudadana MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: Aparece transcrito sus apellidos como HERRERA PARRA; lo cual a su decir y según lo alegado en el escrito de la solicitud es incorrecto, siendo lo correcto HERRERA DIEGUEZ tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 1418, Libro: Nº 4B, del año 1987. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento de la ciudadana MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA.

En tal sentido, en fecha 22/04/2026, el tribunal dicta auto de entrada y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, y una vez que conste en auto la opnion favorable de la misma este tribunal procederá dictar sentencia.

Así mismo, en fecha 28/04/2025, la alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 11-05-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.

En fecha 12-05-2026 este Tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 17/04/2026.

Del Derecho
Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 16.613.876, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 21.944. Correspondiente a las actas inserta en el Libro de nacimiento: PRIMERO: Aparece transcrito sus apellidos como HERRERA PARRA; lo cual a su decir y según lo alegado en el escrito de la solicitud es incorrecto, siendo lo correcto HERRERA DIEGUEZ tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 1418, Libro: Nº 4B, del año 1987, consignada por ante éste Tribunal. quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 1418,Libro: 4B, del año 1987, Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes Mayo de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ